Resolución 1097/2010

Fecha de disposición22 Marzo 2010
Fecha de publicación22 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31868
ARTICULO 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

e. 22/03/2010 Nº 27679/10 v. 22/03/2010 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 1096/2010

Bs. As., 9/3/2010

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 535, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia, el Reglamento de Servicio, la Resolución ENARGAS Nº 35/93, la Resolución ENARCAS Nº 3064/04, y CONSIDERANDO:

Que con fecha 22/08/1995 este Organismo dictó la Resolución ENARGAS Nº 183/95 en la que autorizó a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS VIVIENDA Y CREDITO 'TRES LIMITES LTDA.' (en adelante la COOPERATIVA), a operar como Subdistribuidor de gas natural en la Localidad de EL PATO, Partido de BERAZATEGUI, Provincia de Buenos Aires.

Que el 20/2/2008, se le solicitó a la COOPERATIVA, a través de la NOTA ENRG/GAL/GDyE/ CRyS Nº 1173/08, que presente la información relativa a la Resolución ENRG Nº 3064/04, a los efectos de proceder al análisis de la respectiva renovación.

Que mediante Actuación ENARGAS Nº 3775 de fecha 11/3/2008, la citada Subdistribuidora realizó su presentación, en la cual adjuntó documentación relacionada a las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y 3064/04, dando cumplimiento a la Nota mencionada en el párrafo precedente.

Que conviene recordar, que la figura del Subdistribuidor se halla definida en el Artículo Nº 1 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738/92; en el Punto 1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes y en el Artículo Nº 2, apartado ii) del Reglamento de Servicio de Distribución de gas por redes, estos últimos aprobados por el Decreto Nº 2255/92.

Que del mismo modo, es dable mencionar que en atención a lo dispuesto en el Artículo Nº 4 de la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación es por medio de una Autorización y que el mismo, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quien va a ser Subdistribuidor, facultad que surge de los Artículos 12 del Decreto Nº 1738/92 y 52, incisos a) y x) de la Ley Nº 24.076.

Que así es que, en oportunidad de las resoluciones tendientes a la Autorización de personas físicas o jurídicas para ejercer el carácter de Subdistribuidor, el ENARGAS, en muchos de los casos, adoptó el criterio de otorgar dicha Autorización por un plazo de diez (10) años, para quienes detentaban la propiedad del emprendimiento, o el menor plazo entre los diez (10) años y aquel establecido en el contrato de concesión celebrado entre el propietario de las obras y el futuro Subdistribuidor.

Que como observáramos en los Antecedentes previamente descriptos, allí se estipuló al momento de la autorización, que la misma sería renovable según la evaluación que sobre su desempeño hiciera el ENARGAS y, de corresponder, de acuerdo a la situación contractual que dicha empresa mantuviese con el Municipio o propietario del emprendimiento en cuestión.

Que de igual forma, y en virtud de lo estipulado en el apartado c) del punto 14 -- 'Forma de Habilitación'-- del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93 ('Término de duración: por el término del Artículo 3.1 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución'), se estableció que dicha renovación podría efectuarse hasta alcanzar los 35 años contados desde el 28 de diciembre de 1992 que marca la Ley.

Que todo ello, fue posteriormente ratificado mediante Resolución ENARGAS Nº 3064/04, la que además estipuló los requisitos necesarios para que se pueda otorgar la renovación de la autorización para actuar como Subdistribuidor oportunamente concedida.

Que en el caso de marras, la COOPERATIVA ha presentado la totalidad de la documentación requerida en la Resolución descripta en el párrafo precedente.

Que asimismo, las Gerencias de Regiones, Distribución, Desempeño y Economía y de Asuntos Legales han manifestado que no encuentran objeción alguna a que la citada Prestataria siga ejerciendo la función de Subdistribuidor que venía prestando.

Que por todo lo precedentemente expuesto, y en base a las presentaciones efectuadas por la COOPERATIVA, es que se le deberá otorgar a la citada firma la renovación de la autorización para operar como Subdistribuidor en la Localidad de EL PATO, Partido de BERAZATEGUI, Provincia de BUENOS AIRES, por un plazo equivalente al otorgado a la Licenciataria de Distribución del área.

Que sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo precedente, conviene destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a norma y por ende se encuentra habilitado para revocar la autorización en caso que así lo entienda procedente.

Que efectivamente, el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS razón por la cual, cuenta con todos los derechos y obligaciones inherentes a la distribución de gas por redes que surgen de la denominada 'Ley de Gas' y sus Decretos reglamentarios y de las disposiciones emanadas por la Autoridad Regulatoria.

Queentalordendeideas,yencasoqueseproduzcanirregularidadesporpartedelSubdistribuidor, el ENARGAS aplicará las sanciones que entienda necesaria, las que incluso pueden derivar en la caducidad de la presente autorización (Pto. 10.6. de las Reglas Básicas de la Licencia).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2º incisos a), c) y e) y el Artículo 52 incisos

a), d) y x) de la Ley 24.076, Artículo 2º incisos (1), (5) y (6), Artículo 52 (1) de la Reglamentación por Decreto 1738/92 de la Ley citada, y los Decretos 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09 y 1874/09.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Determinar que la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS VIVIENDAY CREDITO 'TRES LIMITES LTDA.' podrá continuar con su actividad como Subdistribuidor en la Localidad de EL PATO, Partido de BERAZATEGUI, Provincia de BUENOS AIRES, dentro de los límites físicos del sistema determinados en la Resolución ENRG Nº 183/95, y en todas sus ampliaciones debidamente autorizadas por este Organismo, y/o ejecutadas de acuerdo a la normativa vigente dentro del marco de la ley y las resoluciones que rigen a la industria del Gas.

ARTICULO 2º

El plazo de la...

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