Resolución 1095/2010

Fecha de disposición22 Marzo 2010
Fecha de publicación22 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31868

Que acorde con lo concluido en los Informes de Seguros emitidos por la Gerencia de GNC (fs. 1410, fs. 1781, fs. 1800), esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por AUKA S.A. resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS Nº 2771/02.

Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 1017/09 (fs.1804/1805), y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que AUKA S.A. ha dado total cumplimiento a los requisitos para su reinscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada para operar como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), con un máximo de (CIEN) 100 Talleres de Montaje, y de CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC).

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto Nº 571/07, el Decreto Nº 1646/07, el Decreto Nº 953/08, el Decreto Nº 2138/08, el Decreto Nº 616/09, Decreto Nº 1874/09, y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario N° 1738/92.

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a AUKA S.A. por el término de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES a partir de la fecha de la presente Resolución, a operar en carácter de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) con un máximo 100 Talleres de Montaje, y de CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC), conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución ENARGAS Nº 29/07; sus modificatorias y la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Renuévesele a la Firma AUKA S.A. la MATRICULA ENARGAS Nº 3114, para la actividad de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), y la MATRICULA ENARGAS Nº 3115, para la actividad de CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC).

ARTICULO 3º

Ratificar todo lo actuado por la Firma AUKA S.A., con fecha posterior al vencimiento de la Matrícula Habilitante, producido el día 23 de noviembre de 2009, hasta la fecha de la presente Resolución.

ARTICULO 4º

Producidos los Actos citados en los ARTICULOS precedentes, la firma AUKA S.A. deberá cumplir con lo indicado a continuación, bajo apercibimiento de inhabilitación, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo:

  1. Mantener vigente, los Certificados de Aptitud Técnica de PEC y CRPC, extendidos por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  2. ComunicaralENARGASeldomiciliodeguardadelas'ObleasHabilitantes',comoasítambiénencada oportunidad que sea modificado, en virtud del carácter de Instrumento Público que éstas representan.

  3. Comunicar al ENARGAS dentro de los CINCO (5) días de la notificación respectiva, un horario comercial diurno para el desarrollo de las actividades.

  4. Trabajar en su carácter de PEC, con un máximo de CIEN (100) 'Talleres de Montaje'.

  5. Utilizar, para el armado del equipo completo para GNC, elementos y componentes aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  6. Verificar, en oportunidad de realizar cada operación de habilitación de un vehículo automotor, que los elementos constitutivos del equipo para GNC instalados, hayan sido previamente aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, y que su montaje esté conforme a la normativa vigente.

  7. EncasoqueAUKAS.A.concluyeralaactividadcomoPRODUCTORDEEQUIPOSCOMPLETOS PARA GNC (PEC), deberá denunciar las Obleas que utilizó y devolver las remanentes.

  8. De verificarse irregularidades en la administración de las Obleas Habilitantes, o en la gestión de la documentación que debe emitir en el marco de su actividad, este Organismo podrá suspenderle preventivamente la venta de aquéllas, hasta tanto se hayan resuelto las cuestiones planteadas; ello, atento a la potestad de resguardo de la seguridad, asignada al ENARGAS por el inc. b) del Art. 52 de la Ley Nº 24.076.

  9. Remitir a este Organismo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, copia en soporte electrónico, con formato jpg ó gif, del diseño del cuño de identificación para el CRPC.

  10. Informar al Sistema Informático Centralizado del ENARGAS el contenido de las operaciones de revisión del cilindro para GNC que hayan cumplido satisfactoriamente lo requerido por la normativa de GNC, en el tiempo y la forma, que permita el posterior ingreso por parte del PEC involucrado, de la correspondiente información de la operación de GNC, según lo establece la Resolución ENARGAS Nº 2603/02; a fin de que la misma sea publicada y esté disponible para la consulta de los Sujetos de GNC y usuarios. A tal efecto el CRPC habilitado estará identificado con el siguiente código: AUKA.

  11. Mantener vigentes todos los requisitos que fueran necesarios para la inscripción de las matrículas, así como también actualizar la información según lo dispuesto en el Anexo I, Documento Nº 4, de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, o la que en el futuro la reemplace.

  12. Someterse a controles operativos, conforme lo indica la normativa vigente, por parte de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

ARTICULO 5º

La firma AUKA S.A. deberá presentar dentro de los ciento cincuenta (150) días contados a partir del cierre de cada Ejercicio Anual, los Estados Contables debidamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR