Resolucion 795

Fecha de disposición30 Agosto 2007
Fecha de publicación30 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31228
ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.216.928/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.216.928/07

Buenos Aires, 1 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 784/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 914/07. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.216.928/07

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO En la ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de mayo del año dos mil siete, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECCHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales Nº 1 del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. MARTIN SOURIGUES, DNI. 11.357.807, en su carácter de apoderado de la firma OPERADORES MUNDIALES S.R.L. constituyendo domicilio en Sarmiento 1587 9º '7' Capital Federal, por una parte y por la otra lo hace el señor PEDRO LOZANO, en representación del Sindicato de Empleados de Comercio, constituyendo domicilio especial en la calle Moreno 625 de Capital Federal, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se concede la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo manifiestan: que conforme a los motivos expresados a fs. 1 las partes acuerdan:

Primero: Para todo el personal comprendido dentro de las categorías del Convenio Colectivo deTrabajo 130/75, Se le abonara una suma no remunerativa en concepto de VIATICOS de hasta el 20% (veinte por ciento) según Ley 20.744 art. 106; de la remuneración bruta, durante la vigencia del presente acuerdo.

Segundo: Una suma fija en concepto de REFRIGERIO a las siguientes categorías y/o funciones:

OPERATIVO POLIZAS hasta la suma máxima de $ 25.00 (pesos veinticinco) por día.

OPERATIVO CLIENTES IMPO / EXPO hasta la suma máxima de $ 25.00 (pesos veinticinco) por día.

OPERATIVO CLIENTES hasta la suma máxima de $ 9.00 (pesos nueve) por día.

OPERATIVO CHACABUCO hasta la suma máxima de $ 25.00 (pesos veinticinco) por día.

RESPONSABLE EQUIPO OPERATIVO hasta la suma máxima de $ 25.00 (pesos veinticinco) por día.

AUXILIAR DEPTO. AEREO OM, hasta la suma máxima de $ 25.00 (pesos veinticinco) por día.

AUXILIAR DEPTO. AEREO, hasta la suma máxima de $ 9.00 (pesos nueve) por día.

RESPONSABLE DTO. MARITIMO OM, hasta la suma máxima de $ 25.00 (pesos veinticinco) por día.

OPERATIVO PUERTO, hasta la suma máxima de $ 9.00 (pesos nueve) por día.

OPERATIVO CORDOBA, hasta la suma máxima de $ 25.00 (pesos veinticinco) por día.

Tercero: El presente acuerdo regirá a partir del 1 de junio del año 2007 previa homologación del mismo.

Cuarto: El plazo del presente acuerdo es de tres (3) años renovado automáticamente por el mismo período.

Quinto: Las partes solicitan a este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.

Acto seguido la entidad gremial MANIFIESTA: Que a los fines de proceder a la homologación solicitada se deja constancia que en la empresa OPERADORES INTERNACIONALES S.R.L., no se cuenta con delegados del personal, por tal motivo solicita a la autoridad de aplicación tenga presente dicha circunstancia.

Siendo las 13:00 hs. se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de los comparecientes por ante mí, que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 795/2007

Registro Nº 905/07

Bs. As., 27/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.169.673/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 110 del Expediente...

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