Resolución 795/2021

Fecha de publicación26 Abril 2021
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-65124802-APN-GAJ#SSS del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos N° 1759 del 3 de abril de 1972 y N° 576 del 1º de abril de 1993 y la Resolución N° RESOL-2017-1008-APN-SSS#MS del 21 de noviembre de 2017 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 1008 de fecha 21 de noviembre de 2017 se designó al Sr. José Antonio LEGUIZAMÓN (D.N.I. Nº 11.536.437) como Administrador Provisorio de OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA – O.S.P.I.A. (R.N.O.S. N° 1-0270-6), con las facultades que el Estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al Consejo Directivo y hasta tanto se regularizara la situación de la entidad.

Que la adopción de dicha medida obedeció a la circunstancia de encontrarse la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.E.I.A.), única legitimada para designar a las autoridades de la Obra Social, bajo la conducción de un Delegado Normalizador, designado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que si bien se llevó a cabo el proceso de renovación de autoridades de la F.E.I.A. -para el período 2019/2023- dicho acto eleccionario se desarrolló de modo controvertido, dando origen a los autos caratulados “FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA c/MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y TRABAJO DE LA NACIÓN Y OTRO s/LEY DE ASOC. SINDICALES” (Expte. N° 46734/2019), de trámite por ante la JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO.

Que en ese marco, la Cartera Laboral informó a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que el certificado de autoridades gremiales acompañado al expediente administrativo, extendido con fecha 9 de diciembre de 2019, reconociendo al Sr. Juan Ramón CORREA (D.N.I. N° 16.588.559) como Secretario General de la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, carecía de validez por haberse declarado ineficaz y encontrarse judicializado el proceso electoral en virtud del cual fue expedido.

Que, posteriormente, se presenta el Sr. CORREA solicitando el reconocimiento de las autoridades de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (R.N.O.S. N° 1-0270-6), invocando el carácter de Secretario General de la F.E.I.A. en base a la resolución de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de 28 de diciembre de 2020 que ordena, en lo relativo, dejar subsistente la PV-2019-62026297 de la Dirección Nacional de Asociaciones...

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