Resolución 795/2014

Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2014



Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 795/2014

Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Formosa.

Bs. As., 3/11/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0046038/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 26 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de FORMOSA, a través del dictado del Decreto Nº 314 de fecha 25 de julio de 2014, declara el estado de emergencia agropecuaria en el sector agrícola desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, para: a) el cultivo de algodón, para los establecimientos rurales afectados por las escasas precipitaciones ocurridas durante los meses de julio de 2013 a enero de 2014 y el exceso de precipitaciones durante los meses de febrero y junio de 2014, ubicados en los Departamentos Pirané, Laishí, Pilcomayo, Patiño y Pilagás; b) el cultivo de bananas, para los establecimientos rurales afectados por el déficit de precipitaciones, heladas tardías y fuertes vientos que azotaron la región durante los meses de junio de 2013 a enero 2014, para los Departamentos Pilcomayo y Pilagás; y c) el cultivo de sandía, para los establecimientos rurales afectados por escasas precipitaciones y heladas ocurridas durante los meses de julio a noviembre de 2013, en las localidades de Las Lomitas y Pozo del Tigre del Departamento Patiño. Asimismo declara el estado de emergencia agropecuaria desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2014 en el sector ganadero para los establecimientos rurales afectados por la inundación ocurrida por desbordes del Río Paraguay y sus afluentes, así como también por exceso de precipitaciones durante los meses de febrero a junio de 2014, ubicados en los Departamentos: Formosa, Laishí, Pilagás, Pilcomayo y Pirané, para los establecimientos que se encuentran comprendidos en los siguientes límites: en el Este el cauce natural del Río Paraguay; hacia el Oeste la Ruta Nacional Nº 11 hasta el cauce del Riacho Pilagá, continuando por el mismo hacia el Oeste hasta el cruce de la Ruta Provincial Nº 16 y desde allí hasta el empalme con la Ruta Provincial Nº 3 hasta la localidad de El Espinillo; y de allí en línea recta hacia el Norte hasta el cauce...

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