Resolución 794. RESOL-2018-794-APN-SECT#MT

Fecha de disposición03 Abril 2019
Fecha de publicación03 Abril 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 794/2018

RESOL-2018-794-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018

VISTO el Expediente N° 1.770.287/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/23 del Expediente N° 1.770.287/17, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES, y las empresas CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen incrementos salariales con vigencia a partir del mes de mayo de dos mil diecisiete.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el presente acuerdo se circunscribe al ámbito de representación personal y territorial de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la...

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