Resolución 794/2022

Fecha de publicación07 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA


Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2022

Visto el expediente EX-2022-71300564- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las leyes. 27.430, 27.467 y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias en los términos del decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, el decreto 4 del 2 de enero de 2020, la resolución 185 del 14 de marzo de 2019 del entonces Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-185-APN-MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el primer artículo incorporado sin número a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se prevé un mecanismo de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles- que, luego de transcurridos seis (6) períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquél en que resultó procedente su cómputo, conformaren el saldo a favor de los responsables, a que se refiere el primer párrafo del aludido artículo 24 de esa ley.

Que en ese mismo artículo se establece que también podrá accederse a la devolución prevista con respecto al impuesto que hubiera sido facturado a los solicitantes originado en las operaciones mencionadas, en la medida en que los referidos bienes se destinen a exportaciones, actividades, operaciones y/o prestaciones que reciban igual tratamiento a ellas, contándose el plazo de seis (6) períodos fiscales antes referido a partir de aquél en el que se hayan realizado las inversiones.

Que en el artículo 97 de la ley 27.430 se indicó que estas disposiciones serían de aplicación respecto del saldo acumulado que tuviera como origen los importes cuyo derecho a cómputo se generara a partir del 1° de enero de 2018.

Que en el artículo 87 de la ley 27.467 se dispuso que el referido régimen operaría, durante el año 2019, con un límite máximo anual de quince mil millones de pesos ($ 15.000.000.000), conforme al mecanismo de asignación que estableciera el entonces Ministerio de Hacienda.

Que mediante la resolución 185 del 14 de marzo de 2019 del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-185-APN-MHA), para afrontar las erogaciones que demandasen las solicitudes interpuestas en el año 2019, se fijó un orden de prelación basado en la...

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