Resolución 794/2020
Fecha de publicación | 26 Agosto 2020 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2020
VISTO el EX-2020-34727018- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificatorias, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, la Resolución N° 397 del 29 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del IF-2020-34734314-APN-MT del EX-2020-34727018- -APN-MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIO RÁPIDO DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector empleador.
Que en el acuerdo de marras las partes convienen la prórroga del texto convencional que fuera homologado mediante RESOL-2020-546-APN-ST#MT, para el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/00, de suspensiones en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme a las condiciones allí pactadas.
Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberá estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20744 y sus modificatorias, y en el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA en todo por cuanto derecho corresponda.
Que cabe señalar que mediante el Decreto DECNU-2020-297-APN-PTE y sus modificatorios se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que rige desde el 20 de marzo de 2020.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y trabajadores por razones de fuerza mayor...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba