Resolución 793/2022

Fecha de publicación22 Junio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022

VISTO el EX-2022-23289297-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976), y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del IF-2022-25045940-APN-DNRYRT#MT, y páginas 1/4 del IF-2022-25045377-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia, obran dos acuerdos y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los mencionados acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”.

Que, a través de dichos acuerdos, las partes pactan nuevas condiciones salariales, con aplicación a las categorías laborales existentes en la línea Urquiza, conforme surge de los términos y contenidos establecidos en cada uno de los instrumentos precitados.

Que, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte de la Nación, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que, el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la CLÁUSULA CUARTA de ambos acuerdos, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo del trabajo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud...

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