Resolución 1737/2009

Fecha de disposición19 Marzo 2010
Fecha de publicación19 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31867
ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I Expediente Nº 1.265.650/08

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,

ENTRETENIMIENTO,

ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ CASINO MELINCUE SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 1049/09 'E' 1/10/2007 $ 1.531,70 $ 4.595,10

ANEXO II Expediente Nº 1.265.650/08

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,

ENTRETENIMIENTO,

ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ CASINO MELINCUE SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 1049/09 'E' Acuerdo Nº 735/09

1/10/2008 $ 1.666,10 $ 4.998,30

Expediente Nº 1.265.650/08

Buenos Aires, 5 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 50/09, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 02/10

T. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 239/2009

Tope Nº 08/2010

Bs. As., 28/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.337.720/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 221 del 4 de diciembre de 2009 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 131 del Expediente Nº 1.337.720/09, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CROWN CASINO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 221/09 y registrado bajo el Nº 1078/09 'E', conforme surge de fojas 223/225 y 228, respectivamente.

Que a fojas 234/237, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero de 2006.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 221 del 4 de diciembre de 2009 y registrado bajo el Nº 1078/09 'E', suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CROWN CASINO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para...

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