Resolución 84/2010

Fecha de disposición19 Marzo 2010
Fecha de publicación19 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31867

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la compensación solicitada por el frigorífico avícola que se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la que asciende a la suma total de PESOS OCHO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 8.099.262,56), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS OCHO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 8.099.262,56).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan M. Campillo.

ANEXO S01:0090688/2010

PAGO COMPENSACIONES A FAENADORES AVICOLAS Nº EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T C.B.U PERIODO 2009

Localidad Provincia 1 26593347070 AVEX S.A. 30-70872992-9 034010600010054070100-2

Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre 1.454.125,23 1.240.864,32 1.040.598,59 1.280.676,54 1.520.536,89 1.562.160,99 C.A.B.A. Buenos Aires TOTAL 8.099.262,55 Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable FLORA Y FAUNA SILVESTRE Resolución 137/2010

Establécese el cupo anual de exportación de cueros curtidos para las especies del género de Tupinambis. Determínanse las áreas de manejo controlado.

Bs. As., 5/3/2010

VISTO el Expediente Nº 05061/09 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:

Que el aprovechamiento de especies silvestres redunda en beneficios para las comunidades locales, para la conservación del hábitat y del propio recurso, cuando se realiza de manera sustentable.

Que esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.421, viene desarrollando un plan de manejo para la especie del género Tupinambis, fijando pautas de manejo (cupos anuales, tamaños de ejemplares capturados, temporadas, etc.).

Que en base a los resultados obtenidos del monitoreo llevado a cabo en las temporadas, no se advierten indicios de significativa retracción numérica o alteraciones poblacionales, pudiendo incluso inferir que las poblaciones han sufrido una menor presión de caza debido a la disminución de la demanda, por lo que se establece fecha de inicio y fin, de cada temporada anual.

Que conjuntamente con el monitoreo de las provincias se ha trabajado con la población local estableciendo áreas de captura selectiva y en combinación con otros proyectos, con el fin de generar el manejo multiespecífico de los recursos.

Que los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 666/97, facultan a la Autoridad de Aplicación, a elaborar planes nacionales de manejo y a fijar cupos y otras medidas de regulación.

Que la Resolución Nº 1437/2000 del registro de la entonces SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, estableció un cupo de exportación de hasta UN MILLON (1.000.000) de cueros para las especies del género Tupinambis, para el período 2000-2001.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente...

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