Resolución 43/2010
Fecha de disposición | 19 Marzo 2010 |
Fecha de publicación | 19 Marzo 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31867 |
instrumentation | Resoluciones |
Devolución de cheques recibidos en concepto de garantía mantenimiento de oferta Garantías Concepto Nombre Importe C. Certificado Licitación Pública 02/09 CEMIC $ 30.000,00
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Certificado Licitación Pública 04/09 Sifar Argentina SA $ 26.200,00 e.19/03/2010 N° 27655/10 v. 23/03/2010 MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE Resolución Nº 43/2010
Bs. As., 11/3/2010
VISTO: el expediente Nº 1-20024638000039/09-9 del registro de este INCUCAI, y CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Compras y Contrataciones ha informado la existencia de una significativa cantidad de garantías entregadas por oferentes participantes en contrataciones realizadas por esta Institución, cuyos trámites, conforme la normativa vigente, ya se encuentran finalizados.
Que oportunamente se han arbitrado diferentes medios tendientes a notificar a dichos oferentes a fin del correspondiente retiro de las mencionadas garantías; no obstante ello, aún se encuentran en poder de este Instituto Nacional una gran cantidad de las mismas.
Que en virtud de lo expuesto, el referido Departamento ha solicitado realizar una publicación en el Boletín Oficial por 3 (tres) días, a efectos del cómputo del plazo establecido por el artículo 56 del Decreto 436/2000, que habilita la destrucción, en el término de un (1) año a partir de la pertinente notificación, de los documentos entregados en garantía y no retirados.
Que por lo expuesto ha sido necesario gestionar la mencionada publicación, en cumplimiento con lo establecido en los Decretos Nº 436/2000 y 1023/2001 y demás normas concordantes y complementarias.
Que por Resolución del Directorio Nº 027/09 del Registro de este INCUCAI de fecha 20 de febrero de 2009, se aprobó la publicación requerida; la cual se ha realizado durante los días 2, 3 y 4 de marzo del año 2009 en los Boletines Oficiales Nº 31605, 31606 y 31607 respectivamente.
Que en forma posterior a esas publicaciones los oferentes AMR Argentina SA, Artes Gráficos Papiros SACI, Bio Analítica SA, Bioquímica SRL, Cooperativa de Trabajo FerroGraf Ltda, Dinatech SA,
Eglis SA, Estampados Civile SA, IDP SA, Impressa SRL, Instruequipos SA, Instrumentación Científica SA, Instrumental Pasteur SRL, Invitrogen Argentina SA, Lancas SRL, Lobov & Cía SA, Matafuegos Orlando SRL, Med SRL, Nazer SRL, Papelera Buenos Aires SRL, Rebordaos SA, Sacerdoti SA,
Samavi Electrónica SRL, Servicios Globales de Informática SA, Talleres Gráficos Valdez SA, Vanvor y Ottone SRL, Agimed SRL, Air Liquide Argentina SA, Centro de Servicios Hospitalarios, Coradir SA,
Deam SRL, Drager Medical Argentina SA, Ing. Cariso SRL, Daniel Jorge Iskowit, JAEJ SA, Medix ICSA, Melenzane SA, PRICAI SA, Proimagen SA, Tecnolab SA, CEMIC, Sifar Argentina SA, Becton Dickinson Argentina SRL, DLF Electrónica SA, ETC Internacional SA e Interoffice Argentina SRL, han retirado las garantías allí indicadas.
Que las empresas Biología Molecular Argentina SA, Vanvor y Ottone SRL, Leandro S. Fernández,
Cooperativa deTrabajo FerroGraf Ltda (en relación a las no retiradas oportunamente), Norberto Bucci y G & B SRL han exteriorizado que aceptan la destrucción de las garantías por las cuales han sido notificadas.
Que no obstante lo expuesto anteriormente, aún continúan quedando en poder de este Instituto Nacional, una gran cantidad de las garantías publicadas.
Que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 56 del Decreto 436/2000; cumpliéndose la correspondiente notificación fehaciente para todos aquellos oferentes que no han retirado las garantías publicadas en los Boletines Oficiales mencionados anteriormente.
Que con relación a las contrataciones en las cuales se han recibido pólizas de caución como garantía de mantenimiento de oferta y como garantía de cumplimiento de contrato por parte de los oferentes, se dispone que las mismas se encuentran finalizadas.
QueesteInstitutoNacionalencarácterdeaseguradonotienenadaquereclamaralosproveedores que han sido tomadores de las pólizas de garantías; y por ende, a las compañías aseguradoras.
Que por lo expuesto anteriormente, el Departamento de Compras estima conveniente para las situaciones que se posean las contrataciones finalizadas exteriorizar el carácter liberatorio de las obligaciones asumidas por los tomadores de las pólizas de seguros que se mencionan en el Anexo Unico que se adjunta a la presente Resolución.
Que el Departamento Jurídico y el Departamento de Compras...
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