Resolucion 791

Fecha de disposición22 Noviembre 2007
Fecha de publicación22 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31287

Que la rubrada en su descargo argumentó que si bien con fecha 6 de diciembre de 1999 denunció ante la Autoridad competente la puesta en marcha del proyecto, con fecha 23 de junio de 2000 manifestó ante el organismo fiscal su decisión de suspender el Régimen de Promoción dejando aclarado que no utilizó ningún beneficio promocional.

Que en tal sentido el Servicio Jurídico manifestó que la forma por la cual se accede a los beneficios promocionales es a través de un proyecto y el mismo es contenido de un acto administrativo de aprobación, ya que la aceptación de un proyecto no sólo requiere la existencia de una norma legal sino también una declaración de voluntad de la Administración, que está en concordancia directa con el tipo de emprendimiento que previamente presentó el administrado.

Que la beneficiaria de un régimen promocional no puede por propia voluntad dejar de cumplir con la promoción acordada, las obligaciones que ésta le impone y dar por caduca su relación con el ESTADO NACIONAL sin que ello implique responsabilidad dado el perjuicio que su conducta ocasiona, por la reserva del cupo fiscal a favor de la beneficiaria, que pudo ser utilizado para la concreción de otro proyecto.

Que la no utilización de beneficios fiscales, si bien puede servir como atenuante, no la exime de sanción toda vez que las promociones constituyen regímenes de fomento cuyos fines exceden lo puramente fiscal.

Que en consecuencia, corresponde sancionar a la empresa con las medidas dispuestas en los Artículos 15 y 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

Que de resultas del sumario concluido corresponde aplicar a la sumariada una multa del SEIS POR CIENTO (6%) sobre el monto de la inversión total comprometida, que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE CON TREINTAY CUATRO CENTAVOS ($ 59.315,34.-), conforme lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 10 del Decreto Nº 494 de fecha 30 de mayo de 1997, del Artículo 1º del Decreto Nº 1074/98 y del Artículo 13 del Anexo de la Resolución Nº 221/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Impónese a la firma MONTE VERDE SOCIEDAD ANONIMA --Anexo II del Decreto Nº 1536 de fecha 24 de diciembre de 1998--, el decaimiento total de los beneficios promocionales, y el reintegro de los impuestos no abonados con motivo de la promoción, conforme lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

ARTICULO 2º

Dispónese la extinción del Cupo Fiscal establecido en el Artículo 51, in fine de la Ley Nº 24.938, que diera lugar a la asignación por parte de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del Costo Fiscal Teórico correspondiente al proyecto de la firma.

ARTICULO 3º

Impónese a la firma MONTE VERDE SOCIEDAD ANONIMA...

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