Resolución 791/2021

Fecha de publicación17 Diciembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021

VISTO el EX-2021-24869295- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDIAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-42360132-APN-DGD#MT del EX-2021-24869295- -APN-DGD#MT y en el INLEG-2021-42359743-APN-DGD#MT del EX-2021-42360588- -APN-DGD#MT agregado como tramitación conjunta al EX-2021-24869295- -APN-DGD#MT, se encuentran agregadas las tarifas de los trabajadores a domicilio ratificadas por el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.) por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes pactan incrementos sobre los valores tarifarios, en el marco de la Octava Comisión de salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado, conforme lo establece la Ley N° 12.713.

Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada, en el instrumento obrante en el INLEG-2021-42359743-APN-DGD#MT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de...

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