Resolución 791/2019

Fecha de publicación06 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO el Expediente N° S02:0013528/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N° 24.093 de Actividades Portuarias y N° 27.445 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura, los Decretos N° 769 de fecha 19 de abril de 1993 y N° 13 de fecha de 10 diciembre de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto la firma RENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. 30-70959089-4, solicitó la habilitación del puerto denominado “RENOVA”, que comprende a los muelles denominados “Muelle Norte de Sólidos y Líquidos”, “Muelle de Barcazas-Sector Sur” y “Muelle Sur” constituido por DOS (2) frentes de atraque, “Frente de Ultramar” y “Frente de Barcazas”, ubicados sobre la margen derecha del Río Coronda, a la altura del KILÓMETRO CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS, CINCUENTA (km 466,050); KILÓMETRO CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO, OCHOCIENTOS CINCUENTA (km 465,850) y KILÓMETRO CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO, SETECIENTOS (km 465,700) respectivamente, en el Distrito Timbúes, Departamento San Lorenzo, Provincia de SANTA FE.

Que la titularidad del dominio de los inmuebles, donde el puerto se encuentra instalado, le corresponde a la firma RENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA, definiendo al mismo como particular, de uso privado y destino comercial e industrial.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta dicho puerto según los planos, inspecciones e informes obrantes en el expediente citado en el Visto, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios, dentro de la definición y actividades determinadas por la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada como Anexo I por el Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionados en los considerandos precedentes, como asimismo los demás que deben ser ponderados para la habilitación, han sido examinados por la Autoridad Portuaria Nacional considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor (v. Nota N° NO-2019-103516842-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 20 de noviembre de 2019).

Que, asimismo, han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE...

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