Resolución 790/2015

Fecha de disposición09 Septiembre 2015
Fecha de publicación16 Septiembre 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33215



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 790/2015Bs. As., 09/09/2015

VISTO el Expediente N° 1256/2015 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la REPÚBLICA ARGENTINA y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que asimismo, establece en su artículo 10, la creación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) como autoridad de aplicación de la misma.

Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522 faculta a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.

Que los incisos 10) y 13) del artículo 12 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual imponen a esta Autoridad Federal la misión de velar por el desarrollo de una sana competencia, así como prevenir las conductas anticompetitivas.

Que asimismo el inciso 12) del artículo mencionado precedentemente manda fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 26.522 y los compromisos asumidos por los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de contenidos.

Que el artículo 4° de la Ley N° 26.522 define como producción nacional los programas o mensajes publicitarios producidos integralmente en el territorio nacional o realizados bajo la forma de coproducción con capital extranjero, con participación de autores, artistas, actores, músicos, directores, periodistas, productores, investigadores y técnicos argentinos o residentes en la Argentina en un porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60%) del total del elenco comprometido.

Que el artículo 81 del mencionado cuerpo legal establece en su inciso a) que los avisos publicitarios deberán ser de producción nacional cuando fueran emitidos por los servicios de radiodifusión abierta o señales insertas en las señales nacionales. Asimismo, en su inciso o) estipula que la emisión de publicidad deberá respetar las incumbencias profesionales.

Que la autoridad de aplicación de la Ley N° 26.522 estableció los mecanismos de control para fiscalizar el cumplimiento, por parte de los sujetos alcanzados, de la obligación impuesta en su artículo 81 inciso a).

Que a tal fin, mediante Resolución N° 983-AFSCA/2013, se crea el REGISTRO DE PUBLICIDAD AUDIOVISUAL PARA TELEVISIÓN...

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