Resolución 79-E.

Fecha de disposición22 Septiembre 2017
Fecha de publicación22 Septiembre 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 79-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-17597617-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12.346, su reglamentación establecida por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 con las modificaciones introducidas por los Decretos N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y Nº763 de fecha 7 de junio de 2016, y el Decreto N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, constituyen el marco regulatorio del transporte público por automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional.

Que la experiencia recogida ha posibilitado detectar variaciones significativas en los niveles de demanda como consecuencia de distintos factores que inciden para que se revelen contracciones y expansiones de disímil envergadura e inestable secuencialidad.

Que tales variaciones se han incrementado significativamente en los últimos años por diversos factores, tales como el incremento de la utilización de otros modos y medios de transporte públicos y privados.

Que esta variación de la demanda requiere el establecimiento de una normativa que, sin descuidar la observancia de los caracteres que definen a este tipo de servicio público -continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios-, les permita a las prestatarias ajustar su oferta de servicios en función de la demanda real detectada, mediante un mecanismo rápido, sin someterse a procedimientos y autorizaciones administrativas previas que no respondan con dicha dinámica.

Que por su parte, el artículo 19 del...

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