Resolución 79.

EmisorAdministracion Nacional de Aviacion Civil
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2017

Resolución 79/2017

Buenos Aires, 07/02/2017

VISTO el Expediente N° ANC: 0003684/2017, del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 19.030 establece la necesidad de que el transporte aerocomercial actúe como un instrumento eficiente al servicio del desarrollo nacional, intercomunicando adecuadamente las distintas regiones del país.

Que para alcanzar tal premisa es necesario en primer término que la normativa reglamentaria se ajuste a las necesidades imperantes de la actividad y mercado aeronáuticos.

Que la agilidad en los sistemas de aprobación de servicios aéreos constituye un elemento de significativa relevancia a efectos de facilitar el desarrollo de la actividad, en los términos y de conformidad con los presupuestos establecidos en el Anexo 9 al CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (Chicago, 1994) ratificado por la Ley N° 13.891

Que lo expuesto ha sido reconocido por la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales (DESA) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en el Expediente ANC:0002246/2017, por medio del cual se propició la actualización integral del actual régimen de aprobación de servicios de transporte aéreo actualmente (Resolución ANAC N° 764 de fecha 8 de septiembre de 2010) de modo de incorporar directrices de la OACI y los nuevos mecanismos informáticos basadas en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC\u2019s).

Que sin perjuicio de ello, siempre resulta del todo oportuno instrumentar aquellas modificaciones urgentes a las normas de procedimiento que fuese menester, respecto de las que se detecte que su redacción actual genera evidentes problemas en el normal desenvolvimiento de la actividad de los transportistas u operadores.

Que en tal sentido y a partir de la experiencia obtenida del dictado de la referenciada Resolución ANAC N° 764/2010, se han advertido situaciones inequitativas generadas a partir del diverso tratamiento que se brinda a los transportistas que operan aeronaves aún pequeñas pero que su capacidad de transporte excede por poco a DIEZ (10) pasajeros.

Que a este respecto corresponde señalar la existencia de un nutrido número de aeronaves de hasta DIECINUEVE (19) pasajeros que operan comercialmente en el país a las que, sin necesidad o razón jurídica que lo justifique, se les aplica el mismo régimen reglamentario de...

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