Resolución 79.

EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2017

Resolución 79/2017

Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 47.305/2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196 de fecha 27 de Septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD para que lleve a cabo todos los actos que fueran necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, la que debe entrar en vigencia antes del 31 de Enero del año 2017.

Que la Revisión Tarifaria Integral de Transporte correspondiente a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante TRANSPA) se enmarca en el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscripta entre la Ex - UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y dicha empresa concesionaria, que fuera ratificada por Decreto N° 1.799 de fecha 29 de Noviembre de 2007.

Que con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el ENRE, mediante su Resolución Nº 524 de fecha de 28 de Septiembre 2016, aprobó el Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, que establece los criterios y la metodología para el proceso de la RTI y el consecuente plan de trabajo.

Que asimismo, por Resolución ENRE Nº 552 de fecha 22 de Octubre de 2016 y su Similar rectificatoria N° 580 de fecha 09 de Noviembre de 2016, el ENRE aprobó el régimen de afectación de sanciones por calidad objetivo, que será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento a las obligaciones previstas en el régimen de calidad de servicio y sanciones del Sistema de Transporte, tanto en Alta Tensión como por Distribución Troncal, así como el cálculo para la aplicación de sanciones en la supervisión de la operación y el mantenimiento del equipamiento de sus Transportistas Independientes.

Que a su vez, mediante la Resolución ENRE N° 553 de fecha 26 de Octubre de 2016 el ENRE resolvió aprobar la tasa de rentabilidad en términos reales y después de impuestos que las TRANSPORTISTAS deberán tener en cuenta para la determinación de sus ingresos.

Que teniendo en consideración los "Criterios para la Presentación de la Propuesta Tarifaria" aludidos en los Considerandos precedentes, mediante Notas de Entrada N° 235.913 de fecha 11 de Noviembre de 2016, y N° 235.927 de fecha 14 de Noviembre de 2016, TRANSPA ha presentado su respectiva propuesta tarifaria, la que obra en el Expediente mencionado en el Visto.

Que habiéndose cumplido con las etapas previstas en el plan de trabajo establecido en la Resolución ENRE N° 524/2016, mediante la Resolución ENRE N° 607/2016 de fecha 21 de Noviembre de 2016 y su modificatoria N° 616/2016 de fecha 2 de Diciembre de 2016, se convocó a la realización de una Audiencia Pública, con fecha 14 de Diciembre de 2016, a los efectos de dar tratamiento a la Propuesta Tarifaria para la Revisión Tarifaria Integral presentada por TRANSPA.

Que la Audiencia Pública se rigió de conformidad con el procedimiento establecido por Decreto N° 1.172 de fecha 3 de Diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de Enero de 2004.

Que, en efecto, dicha Resolución ENRE N° 30/2004 adoptó como Reglamento de Audiencias Públicas el "Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional" y el "Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional" que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N° 1.172/2003.

Que la Audiencia Pública se realizó en el Salón Mimosa del Hotel Rayentray, ubicado en Boulevard Brown 2.889, Puerto Madryn, Provincia de CHUBUT.

Que en primer lugar, con relación a los costos de Operación y Mantenimiento (O&M), TRANSPA señala en su propuesta que debe tenerse en cuenta que ante el incumplimiento reiterado de los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL en el ACTA ACUERDO aludida, fue colocada en una grave situación económica y financiera a lo cual se sumó la histórica inequidad tarifaria de manera injustificada. Alega que esta grave situación los obligó a una inevitable reducción de egresos por no contar con medios suficientes, motivo por el cual debió concentrarse, casi con exclusividad, en la realización de las tareas básicas para la correcta O&M del Sistema Patagónico (SIP).

Que asimismo agrega que dicha actividad debe incrementarse al menos un VEINTE POR CIENTO (20%) para volver a un nivel de intervenciones que no solo garanticen la prestación del servicio, sino que redunde en una mejora de calidad y confiabilidad del mismo. Concretamente, esta irregular situación ya no debe extenderse en el tiempo, siendo prioritario ejecutar todas aquellas tareas postergadas por insuficiencia económica y/o financiera, retomando el normal volumen de actividad que requiere la O&M del SIP.

Que la empresa proyectó los costos para el quinquenio 2017/2021, en base a los costos de Operación y Mantenimiento (O&M) del año 2015.

Que siendo ese el punto de partida, la transportista sostiene que se debe tener presente que a fin de establecer costos estimados al 31/12/2016 necesariamente se introdujeron correcciones a valores acumulados entre Enero y Diciembre 2015.

Que en tal sentido se debe tener en cuenta que los costos operativos expuestos en el año 2015, se conforman por valores que durante el año fueron acumulando mes a mes fuertes incrementos, por lo cual no pueden representar el punto de partida para ningún análisis o proyección sin corrección previa. En razón de ello para ser tomados como base, deben corregirse de forma tal que sean representativos de los valores de inicio del período siguiente, a saber: el aumento de los costos de productos e insumos nacionales superaría el TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%) y el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) la reposición de los equipos y repuestos, por lo cual la empresa argumenta que sus cosas no podrían ser inferiores al QUINCE POR CIENTO (15%). La inflación tomada por la transportista para el año 2016 es del orden del TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5%).

Que a continuación se resume la proyección por línea de costos propuesta por la empresa.

Que en lo referido al rubro personal, la transportista explica que a efectos de establecer la base salarial toma los salarios efectivamente pagados en el año 2016, con estimación definitiva de Noviembre y Diciembre 2016. Luego realiza el cálculo de la incidencia final de los ajustes salariales del año 2016. Además, introduce corrección en la estimación de horas extras de mantenimiento, en función del promedio histórico, ya que las horas extras de 2016 fueron significativamente inferiores al promedio histórico. El impacto de la corrección es inferior al UNO POR CIENTO (1%).

Que la empresa estima y valoriza en CINCO POR CIENTO (5%) el incremento de requerimientos de mano de obra en función de las ampliaciones que entrarán en servicio durante 2017 y 2018 (Parques Eólicos y otras ampliaciones que no remuneran al transporte).

Que la TRANSPORTISTA indica que una vez determinado el valor base anual, se estimó un incremento por ajustes salariales de VEINTIDOS POR CIENTO (22%) para el año 2017. A su vez, para el ejercicio 2018 se proyectó una pauta salarial de DIECISIETE POR CIENTO (17%) y un incremento de requerimientos de mano de obra en función de las ampliaciones mencionadas anteriormente. Para los años siguientes se proyectaron los siguientes ajustes salariales: del ONCE POR CIENTO (11%) para el año 2019, del DIEZ POR CIENTO (10%) para 2020 y del NUEVE POR CIENTO (9%) para 2021.

Que los montos solicitados para el rubro personal son de PESOS TRESCIENTOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 309.880.638.-) para el año 2017, PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 381.913.367.-) para 2018, PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 425.150.737.-) para 2019, PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS DOS ($ 467.520.402.-) para 2020 y PESOS QUINIENTOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 508.874.736.-) para 2021.

Que respecto a honorarios por servicios, la empresa manifiesta que este ítem contempla servicios externos como las auditorías contables y asesoría impositiva (PwC Auditoría, Consultoría y Asesoramiento Impositivo), la contratación de consultoras de reconocida trayectoria nacional e internacional para la certificación de los distintos sistemas de gestión vigentes en la Empresa como Seguridad Pública, Resolución ENRE N° 420/2010, Medio Ambiente, SySO, etcétera. Señala además que, en razón de la cantidad de emprendimientos en el marco del Plan RenovAR, se prevé que se intensificará significativamente, en el período que se inicia, el requerimiento de servicios de consultoría específica (sistemas, comunicaciones, estudios y mediciones de campos eléctricos y magnéticos, etcétera).

Que respecto de los honorarios profesionales, TRANSPA indica que en los últimos años se verifica...

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