Resolución 79/2023

Fecha de publicación26 Enero 2023
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-102929491- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.233 y 27.262; el Decreto Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución Conjunta Nº RESFC-2018-1-APN-MAD del 19 de febrero de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del ex-MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE; las Resoluciones Nros. 1.075 del 12 de diciembre de 1994 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 52 del 30 de marzo de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, 472 del 24 de octubre de 2014, RESOL-2017-692-APN-PRES#SENASA del 19 de octubre de 2017, RESOL-2019-32-APN-PRES#SENASA del 17 de enero de 2019, RESOL-2020-892-APN-PRES#SENASA del 11 de diciembre de 2020 y RESOL-2021-656-APN-PRES#SENASA del 27 de diciembre de 2021, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, y se dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.

Que, además, la mentada ley determina como responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la aludida ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca.

Que dicha responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que, finalmente, estatuye que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos.

Que a los efectos de las previsiones de dicha ley y del cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Control de Alimentos, creado mediante el Decreto Nº 815 del 26 de julio de 1999, el SENASA está facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.

Que, asimismo, a través del Artículo 1º de la referida ley se dispone que quedan comprendidas en los alcances de la mencionada norma las medidas sanitarias y fitosanitarias definidas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), aprobado por la Ley Nº 24.425.

Que en el Artículo 6º del citado Acuerdo se hace referencia a la adaptación a las condiciones regionales, con inclusión de las zonas libres de plagas o enfermedades y las zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades.

Que, del mismo modo, se indica que los Miembros se asegurarán de que sus medidas sanitarias o fitosanitarias se adapten a las características sanitarias o fitosanitarias de las zonas de origen y de destino del producto, ya se trate de todo un país, de parte de un país o de la totalidad o partes de varios países, y que al evaluar las características sanitarias o fitosanitarias de una región los Miembros tendrán en cuenta, entre otras cosas, el nivel de prevalencia de enfermedades o plagas concretas, la existencia de programas de erradicación o de control y los criterios o directrices adecuados que puedan elaborar las organizaciones internacionales competentes.

Que, en ese orden de ideas, los Miembros reconocerán, en particular, los conceptos de zonas libres de plagas o enfermedades y zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades, y la determinación de tales zonas se basará en factores como la situación geográfica, los ecosistemas, la vigilancia epidemiológica y la eficacia de los controles sanitarios o fitosanitarios.

Que en el Artículo 13 del mencionado Acuerdo se refiere que los Miembros son plenamente responsables de la observancia de todas las obligaciones estipuladas. Asimismo, establece que estos elaborarán y aplicarán medidas y mecanismos positivos que favorezcan la observancia de las disposiciones del aludido Acuerdo por las instituciones que no sean del gobierno central, tomando las medidas razonables que estén a su alcance para asegurarse de que las entidades no gubernamentales existentes en su territorio, así como las instituciones regionales de que sean miembros las entidades competentes, cumplan las disposiciones pertinentes de dicho Acuerdo.

Que en el mismo artículo se imposibilita a los Miembros para adoptar medidas que tengan por efecto obligar o alentar directa o indirectamente a esas instituciones regionales o entidades no gubernamentales, o a las instituciones públicas locales, a actuar de manera incompatible con las disposiciones del referido Acuerdo.

Que, por su parte, el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 aprueba la reglamentación de la citada Ley Nº 27.233.

Que en el caso concreto de Plaguicidas Fumigantes, la Ley Nº 27.262 prohíbe en toda la jurisdicción nacional el uso y/o tratamiento sanitario con cualquier tipo de plaguicidas fumigantes en los granos, productos y subproductos, cereales y oleaginosas durante su carga en camiones y/o vagones y durante el tránsito de estos hasta su destino.

Que mediante el Artículo 6° de la precitada ley se estatuye que la autoridad de aplicación celebrará convenios con sus pares provinciales para la colaboración en el control en ruta de todo camión que transporte granos, semillas, sus productos y subproductos, oportunidad en la que junto con la carta de porte pertinente el transportista o responsable deberá exhibir el Formulario Único para el Transporte Terrestre de granos en la jurisdicción nacional, conteniendo la Declaración Jurada exigida por la mentada ley.

Que, del mismo modo, a través del Artículo 8° de la aludida ley se invita a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a dicha ley.

Que por la Resolución N° RESOL-2017-692-APN-PRES#SENASA del 19 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece el marco normativo que regula la prohibición instituida en el Artículo 1º de la Ley Nº 27.262 respecto del uso y/o tratamiento sanitario con cualquier tipo de plaguicidas fumigantes, durante la carga y/o el transporte terrestre de granos, sus productos y subproductos y de semillas, con ámbito de aplicación en toda la jurisdicción nacional.

Que por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº RESFC-2018-1-APN-MAD del 19 de febrero de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del ex-MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE se determina, en el marco de sus respectivas competencias y en el contexto del dominio originario de los recursos naturales que corresponde a las jurisdicciones provinciales, que las actividades de aplicación de productos fitosanitarios para la agricultura en la actividad agrícola en general, y en especial en zonas de amortiguamiento o “buffer”, deben realizarse conforme a buenas prácticas agrícolas y sujetas a sistemas de control y monitoreo adecuados.

Que, a su vez, mediante el Artículo 3º de la mencionada Resolución Conjunta se crea el Grupo de Trabajo Interministerial sobre Buenas Prácticas en materia de Aplicaciones de Fitosanitarios, con el objeto de: “a) Elaborar los principios que deben regir las políticas públicas nacionales de sus respectivas competencias, sobre las aplicaciones de fitosanitarios en la agricultura y la alimentación, con especial atención sobre las aplicaciones en zonas de amortiguamiento o “buffer” adyacentes a áreas que requieren especial protección; b) Formular recomendaciones respecto de cómo mejorar la adopción de las buenas prácticas de aplicación de fitosanitarios; c) Formular recomendaciones sobre cómo fortalecer los sistemas de control y monitoreo de las actividades de aplicación de fitosanitarios”.

Que, además, por su Artículo 4º se establece que dicho Grupo de Trabajo estará conformado por DOS (2) representantes del ex-MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y del mencionado Servicio Nacional, entre otros actores.

Que, sin perjuicio de las facultades que ostenta el SENASA como autoridad de aplicación de la Ley N° 27.233, la jurisdicción y competencia en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR