Resolución 79/2022

Fecha de publicación15 Marzo 2022
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2022

VISTO el Expediente de Sanciones N° 3/19 (EX-2020-35883588-APN-GSRFYS#ARN), caratulado “PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. y OTROS s/ INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA”, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, las Normas Regulatorias AR 7.9.2 “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO por parte de PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C., Titular de la Licencia de Operación N° 15462/4/3 para el Uso de Fuentes Radiactivas de Medición Industrial y por parte de GUILLERMO RAMÓN VALIENTE, Titular de los Permisos Individuales N° 15625/0/4 y N° 26424/0/0, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C.

Que el día 1° de agosto de 2019, una comisión inspectora de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) realizó una inspección regulatoria de rutina en la Instalación de PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C., sita en la Planta Leoni en la Provincia de Misiones, la que se plasmó en Acta de Inspección N° 16.755, en la que se constató que 2 equipos medidores de densidad se encontraban operando con las fuentes radiactivas, siendo la máxima tasa de dosis equivalente ambiental medida en contacto de 0,73 msv/h, sin su Licencia de Operación N° 15462/4/3 vigente, habiendo vencido el día 12 de mayo de 2019.

Que PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. inició el trámite de Renovación de la Licencia de Operación el día 23 de junio de 2019.

Que en la misma inspección se le requirió, dentro del plazo de 5 días, el cumplimiento de, entre otros, los siguientes requisitos: poseer personal adicional con Permiso Individual vigente, gestionar en el PGRR de CNEA la fuente radiactiva de Kr-85 de 37 GBq y actualizar y completar el procedimiento de emergencias radiológicas.

Que, a fin de investigar las circunstancias de los hechos, mediante la DI-2019-35-APN-GSRFYS#ARN de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS se inició...

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