Resolucion 789

Fecha de disposición24 Abril 2007
Fecha de publicación24 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31141

Bs. As., 23/4/2007

VISTO las Leyes 24.059 y 22.520, los Decretos 1066 y 1067 del 20 de agosto de 2004, y CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR entiende en la organización y sistematización de datos y producción de inteligencia que compete a las fuerzas de seguridad.

Que la Ley 24.059 de Seguridad Interior establece como finalidad la planificación, coordinación y dirección de políticas de seguridad con el objeto de controlar y apoyar el esfuerzo nacional para el cumplimiento de las mismas, garantizándose la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.

Que en virtud de la Ley 22.520, se establece quien detenta el poder de policía de seguridad interna, como la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas de seguridad nacionales, como la supervisión del accionar individual y conjunto en su rol de auxiliar judicial.

Que como consecuencia de la denuncia realizada por la UFIDRO, como así también la que posteriormente efectuaran magistrados de diversos fueros, que determinara la instrucción general impartida por el Señor Procurador General de la Nación, se torna imperioso sistematizar entre la Policía Federal Argentina y la Dirección de Inteligencia Criminal (DIC), el relevamiento y coordinación, en forma independiente del juez y fiscal natural, respetando las competencias propias de éstos, de la sustanciación de cualquier actuación judicial que se prevenga en las comisarías, en la que se haga referencia a la presunta existencia de delitos vinculados con infracciones a la Ley 23.737, a fin de facilitar las tareas de coordinación y organización para mejorar la investigación en los graves casos criminales de la ciudad permitiendo obtener parámetros hacia la criminalidad compleja.

Que, a tales fines, resulta necesario instruir a la Policía Federal Argentina a que, en la sustanciación de cualquier actuación judicial en la que se haga referencia a la presunta existencia de delitos en infracción a la Ley 23.737, ante los fueros Nacional en lo Criminal de Instrucción, Correccional y de Menores, comuniquen a las dependencias referidas.

Que con el objeto de facilitar la recopilación de estos datos se propicia instruir al Señor Jefe de la Policía Federal Argentina a fin de que optimice la persecución penal y organice los parámetros específicos, como así también, establezca las dependencias que deberán relevar y ordenar la información;

en especial en las jurisdicciones de las comisarías 34, 36, 38, 40, zona de Once y Palermo, y en las que corresponde a la zona de Retiro, tanto del fuero Criminal como del Federal.

Que la adopción de las medidas aquí impulsadas no producen menoscabo de ninguna de las garantías individuales consagradas en nuestra Constitución Nacional ni en los Pactos incorporados mediante el artículo 75, inciso 22 de la Carta Magna, ni tampoco importa la inobservancia de la normativa infraconstitucional de aplicación al caso que tienda a optimizar la persecución penal pública de esta clase de delitos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas al suscripto por la Ley 24.059, el artículo 4º, inciso b), apartados 1, 9, 15,19, el artículo 17 incs. 1º, 23 de la Ley de Ministerios...

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