Resolución 789/2020

Fecha de publicación06 Enero 2021
SecciónResoluciones
EmisorREGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES


Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2020

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de abril de 2001, la Resolución RENATRE N° 01/20 (B.O 13/01/2020), la Resolución RENATRE Nº 55 de fecha 10 de marzo de 2020 (B.O 17/03/2020), el Acta de Directorio Nº 90 de fecha 20 de noviembre de 2020, el Expediente RENATRE Nº 17372/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de la entidades empresarias y sindicales de la actividad.

Que el Art. 16 de la Ley 25.191, instituye el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para los trabajadores rurales comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma precitada.

Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.

Que dicha contribución reemplaza a la establecida por el artículo 145, inciso a), punto 1, de la Ley N° 24.013.

Que mediante Resolución RENATRE N° 68 de fecha 10 de abril de 2017, se aprobó provisoriamente la Reglamentación del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley N° 25.191, hasta tanto la autoridad de aplicación se expida con el nuevo procedimiento.

Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2020 (B.O 13/01/2020) se designó al Sr. Orlando Luis Marino (DNI N° 14.174.720) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).

Que resulta atinado ponderar que el RENATRE es un subsistema de la Seguridad Social cuyo objetivo principal es la protección de los derechos que le asisten a los trabajadores rurales, resultando menester brindar aquellas herramientas que proporcionen mejoras en las condiciones socio/económicas del trabajador y su grupo familiar y garantizar su inclusión.

Que sobre ese orden de ideas, la normativa internacional, particularmente la Organización Internacional del Trabajo, ha contemplado la Prestación por Desempleo, y su resguardo.

Que han sido considerados los antecedentes de la Resolución RENATRE N º 55 de fecha 10 de marzo de 2020, mediante la cual se incrementaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR