Resolución 789/2019

Fecha de publicación09 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO el Expediente ENARGAS N.º 24.816, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), el Artículo 16 b) de la Ley N.º 24.076, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución, la Resolución ENARGAS N.º 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que, viene el Expediente del VISTO a los fines de resolver la cuestión relacionada con la operación y mantenimiento de la obra de provisión de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a la localidad de RAWSON, partido de CHACABUCO, provincia de BUENOS AIRES, en el marco de la Resolución ENARGAS N.º 35/93.

Que, el 23 de julio de 2014 BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante, “BAGSA”) efectuó una presentación (Actuación ENARGAS N° 18710/2014) ante este Organismo, donde manifestó su voluntad de ejecutar la obra para la distribución domiciliaria de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y operar la misma en carácter de Subdistribuidor en la localidad citada, en los términos de las Resoluciones ENARGAS N.º I-910/09 y N.º 35/93.

Que, mediante Nota ENRG/GCEX/GAL Nº 12509 del 15 de octubre de 2014 se le otorgó vista a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante e indistintamente, “PAMPEANA” o la “Distribuidora”) de la presentación efectuada por BAGSA, a los efectos que estimara corresponder.

Que, al respecto, el 17 de octubre de 2014 PAMPEANA se presentó a tomar vista del Expediente ENARGAS Nº 24816 y luego, mediante Actuación ENARGAS Nº 30774 del 29 de octubre de 2014, informó que el plano de anteproyecto aprobado por ella en 2008 mantenía su vigencia al no haber sufrido modificaciones. A su vez, indicó que no tenía previsto realizar en los próximos 12 meses las inversiones necesarias para la provisión de GLP a la citada localidad.

Que, posteriormente, con fundamento en los Informes GD Nº 711/14, GMAyAD Nº 293/14, GDyE Nº 21/15 y Nº 27/15, GCEX (Redes) Nº 16/15 y en el Dictamen Jurídico GAL Nº 382/15, se emitió la Nota ENRG/GCEX/GD/GMAyAD/GDyE/GAL/I Nº 3440 del 1 de abril de 2015, por medio de la cual se autorizó a BAGSA la ejecución de la primera etapa del emprendimiento en los términos de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09.

Que, asimismo, en lo que atañe a la solicitud de autorización para operar y mantener la obra a ejecutar en carácter de Subdistribuidor, se resolvió que la misma se debería otorgar oportunamente cuando el peticionante acreditara ante este Organismo que se encontraba autorizado fehacientemente por la entonces Secretaría de Energía de la Nación para poder comenzar a operar la Planta de Almacenamiento y Vaporización de GLP en cuestión.

Que, mediante Nota ENRG/GREX/GAL...

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