Resolución 788-E.

Fecha de disposición09 Enero 2018
Fecha de publicación09 Enero 2018
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 788-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2017

VISTO el Expediente Nº 1.761.054/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 36/39 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 "E", de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones colectivas.

Que el acuerdo establece un incremento salarial con vigencia desde el 1 de enero de 2017 y su modalidad de pago, entre otras cuestiones.

Que en relación a las suma no remunerativas previstas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE ha suscripto el acuerdo de marras.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad del sector empresario firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las...

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