Resolución 787/2014

Fecha de la disposición14 de Octubre de 2014



ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución 787/2014Bs. As., 14/10/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0202465/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, el Manual de Aeródromos de la República Argentina, Normas y Métodos Recomendados Nacionales, Volumen I - Aeródromos, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) que figuran en el CapÃtulo 10, Incisos 10.2.3 y 10.2.4 del Anexo 14 - Volumen I, Diseño y Operaciones de Aeródromos, se medirán periódicamente las caracterÃsticas de rozamiento de la superficie de la pista con un dispositivo de medición continua del rozamiento, dotado de humectador automático, y se adoptarán las medidas correctivas de mantenimiento cuando las caracterÃsticas de rozamiento de toda la pista, o de parte de ella, sean inferiores al nivel mÃnimo de rozamiento especificado por el Estado.

Que en el ámbito nacional, en virtud de lo establecido en el CapÃtulo 10, Inciso 10.2.3 del Manual de Aeródromos de la República Argentina, Normas y Métodos Recomendados Nacionales, Volumen I - Aeródromos, una pista pavimentada se mantendrá en condiciones que proporcionen a su superficie caracterÃsticas de rozamiento iguales o superiores al nivel mÃnimo de rozamiento especificado por el Estado.

Que citado documento establece también en su Inciso 10.2.4 que con fines de mantenimiento, se medirán periódicamente y documentarán las caracterÃsticas de rozamiento de la superficie de la pista con un dispositivo de medición continua del rozamiento, dotado de un humectador automático, y la frecuencia de estas mediciones deberá ser suficiente para determinar la tendencia de las caracterÃsticas de rozamiento de la superficie de la pista.

Que el Procedimiento para la Determinación del Coeficiente de Rozamiento en Pavimentos de Pistas No Cubiertas De Hielo o Nieve del mencionado Manual, establece que el personal responsable de operar/fiscalizar el equipo deberá estar debidamente instruido y entrenado, acreditando con un Certificado otorgado por la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIO AEROPORTUARIOS dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) que ha realizado el Curso Teórico - Práctico correspondiente y...

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