Resolución 786/2019

Fecha de publicación06 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO el Expediente Nº S02:0008459/2013 del registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N° 24.093 de Actividades Portuarias y N° 27.445 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura, los Decretos N° 769 de fecha 19 de abril de 1993 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto la Cooperativa Limitada denominada ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS, C.U.I.T. N° 30-50012088-2, solicitó la habilitación del puerto denominado “ACA PUERTO VILELAS”, ubicado a la altura del KILÓMETRO UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO (km 1.198) del Río Paraná, sobre el KILÓMETRO TRES (km 3) del Riacho BARRANQUERAS, margen derecha, Localidad de PUERTO VILELAS, Departamento SAN FERNANDO, Provincia del CHACO.

Que la titularidad de dominio del inmueble donde se encuentra la instalación portuaria le corresponde a la Cooperativa Limitada citada precedentemente.

Que la asociación peticionaria define al puerto cuya habilitación solicita, como particular, de uso privado y con destino comercial.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en el expediente citado en el Visto, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios, dentro de la definición y actividades determinadas en la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionados en los considerandos precedentes, como asimismo los demás que deben ser ponderados para la habilitación, han sido examinados por la Autoridad Portuaria Nacional considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor (v. Nota N° NO-2019-103516842-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 20 de noviembre de 2019).

Que, asimismo, han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha elaborado el Informe Técnico correspondiente, del cual no surgen elementos que obsten al otorgamiento de la habilitación solicitada.

Que en cumplimiento de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y su...

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