Resolución 696/2010
Fecha de la disposición | 16 de Marzo de 2010 |
ANEXO S01-0045737/2010
PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO Nº Expediente Razón Social C.U.I.T. CBU PERIODO 2009 Localidad Provincia septiembre octubre noviembre 1 55319602404 MOLINO LAS HERAS S A 30-70805813-7 014014510150690011301-1 180.096.59 207.171.61 RAFAEL CALZADA BS. AS.
2 60273640781 AGRICOLA DEL PLATA SA 30-67795103-2 014099980120000573292-5 96.695.55 LA PLATA BS. AS.
3 59127007455
CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL 30-50679216-5 016888810000060043019-9 8.938.745.29
PILAR-CHACABUCO-SAN JUSTO-TRES ARROYOS-RESISTENCIA-REALICO CHACO/LA PAMPA/BS.AS.
TOTAL 9.422.709,04 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION AVICOLA Resolución 696/2010
Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 11/3/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0011552/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones.
Que mediante Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 y sus modificatorias Nros.
189 de fecha 7 de enero de 2008 y 338 de fecha 22 de enero de 2009 todas de la mencionada Oficina Nacional, se incorporó a los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves, al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07.
Que la referida Resolución Nº 746/07 y sus modificatorias fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que resultan beneficiarios los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves para su posterior comercialización en el mercado interno como aves evisceradas enteras, trozadas y en todas las formas de comercialización existentes.
Que en tal marco se ha...
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