Resolución 91/2010
Fecha de disposición | 16 Marzo 2010 |
Fecha de publicación | 16 Marzo 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31865 |
Quedan eximidos del pago aquellos trabajadores que se encontraren afiliados a la Entidad Sindical.
La Contribución Solidaria será de aplicación exclusivamente durante el plazo formal de vigencia del presente Convenio, según lo indicado en el Artículo 3º.
Considerando que el CCTE 1011/08 contemplaba que los adicionales 'Por Alimentación (Refrigerio) art. 29', y 'Ayuda Económica art. 32', revestían carácter no remunerativo, pero que por imposición legal el mismo fue transformado en remunerativo en su liquidación; las partes convienen que, respectivamente, de los nuevos valores convenidos en los artículos pertinentes, la suma de pesos trescientos cincuenta ($ 350), el importe de ciento ochenta y cinco ($ 185) mantiene el carácter remunerativo, y el saldo de pesos ciento sesenta y cinco ($ 165) será no remunerativo; y de la suma de pesos quinientos ($ 500) el importe de pesos cuatrocientos ($ 400) mantiene, el carácter remunerativo, y el saldo de pesos cien ($ 100) será remunerativo.
Expte. 1230268/07
En la Nº 31.864 31
OTRAS LICENCIAS.
PERMISO POR RAZONES PARTICULARES.
REFRIGERIO.
RESERVA DEL PUESTO.
MATERNIDAD Y ADOPCION.
DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA.
OPCION EN FAVOR DE LA TRABAJADORA - ESTADO DE EXCEDENCIA.
DE LOS FERIADOS OBLIGATORIOS Y DIAS NO LABORABLES.
DIA DE TRABAJADOR DE OBRAS SANITARIAS MENDOZA.
TAREAS INSALUBRES.
PROHIBICION DE DISCRIMINACIONES Y DEBER DE IGUALDAD DE TRATO.
PRINCIPIO DE POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL.
ANALISIS DE DESEMPEÑO PERIODICO DE PERSONAL.
CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL.
NOTIFICACIONES.
HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA EMPRESA.
HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DEL PERSONAL.
CUBRIMIENTO DE CARGOS Y PUESTOS.
INCORPORACION DE NUEVO PERSONAL.
PLANTELES EN LOS LUGARES DE TRABAJO.
UBICACION EN LOS NIVELES.
CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES.
PROCEDIMIENTO DE AUMENTOS SELECTIVOS.
NIVELES DE FUNCIONES.
SISTEMA REMUNERATORIO.
SUELDO BASICO MENSUAL CONFORMADO.
COEFICIENTES PARA EL CALCULO DE LAS REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES O SUBNIVELES.
ADICIONALES.
REEMPLAZOS EN TAREAS MAS VALORIZADAS.
GRATIFICACION ESPECIAL POR AÑOS DE SERVICIO.
DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO.
VESTUARIO. HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD.
CADUCIDAD POR EGRESO.
CREDENCIAL.
VIATICOS, MOVILIDAD EN COMISIONES DE SERVICIOS.
OTORGAMIENTO DE VIVIENDA POR TRASLADOS, GASTOS POR COMIDAS.
JARDIN MATERNO INFANTIL.
BENEFICIOS AL PERSONAL.
NATURALEZA DE LAS BECAS Y DE LOS GASTOS EN CAPACITACION.
OBRA SOCIAL.
APORTE SOLIDARIO SINDICAL.
VIVIENDA VALOR LOCATIVO.
JUBILACION DEL TRABAJADOR.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR JUBILACION.
COMISION PERMANENTE DE RELACIONES LABORALES CoPREL.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA CoPREL.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS.
LUGARES PARA EL DESARROLLO DE TAREAS SINDICALES.
LUGARES PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE CARACTER SOCIAL Y DE CAPACITACION.
CARTELERAS.
INFORMACION.
BALANCE SOCIAL.
DEL DESEMPEÑO DE CARGOS EJECUTIVOS O REPRESENTATIVOS EN ASOCIACIONES PROFESIONALESY MUTUALES DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL O EN ORGANISMOS O COMISIONES QUE REQUIERAN REPRESENTACION SINDICAL.
RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SINDICAL.
· PRECISIONES LEGALES ARTICULO 68º: MENCION DE NORMAS LEGALES APLICABLES.
REGIMEN APLICABLE.
MODALIDADES DE CONTRATACION BENEFICIOS PERSONAL CONTRATADO.
VIATICOS, NATURALEZA JURIDICA.
IMPLEMENTACION DE ADICIONALES REMUNERATIVOS.
· HOMOLOGACION. EJEMPLARES.
HOMOLOGACION.
TEXTO DEFINITIVO.
· OBRAS SANITARIAS MENDOZA ANEXO I REGIMEN DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD TITULO I. OBJETO.
TITULO II: DEBERES DEL PERSONAL.
TITULO III: ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES.
· OBRAS SANITARIAS MENDOZA ANEXO II REGIMEN DE DISCIPLINA TITULO OBJETO.
TITULO II: DEBERES DEL PERSONAL.
TITULO III: SANCIONES.
· ANEXO III JEFATURASY SUPERVISORES QUE DEBERAN CUMPLIR DEDICACION FUNCIONAL COMO SE ESTABLECE EN EL ART. 43 ADICIONALES.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE EMPRESA.
RECAUDOS FORMALES ARTICULO 1º: EL LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION Mendoza, 2 de diciembre de 2009
PARTES CONTRATANTESY ACREDITACION DE PERSONERIA EL SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MENDOZA, asociación con Personería gremial Nº 1083 con domicilio en la calle Montevideo 523, Ciudad - Mendoza, representada en este acto por los señores Daniel Antonio Canone, en su carácter de Secretario General, Eduardo Goñi Delegado y Ruth Rodríguez segunda vocal suplente de la Comisión Directiva; y el Sr. Rubén Héctor Pereyra en su carácter de Secretario General de FENTOS y la Dra. Sara Elheou, en su carácter de asesora, en adelante PARTE SINDICAL; y OBRAS SANITARIAS MENDOZA SA, En estos momentos Intervenida y/o la Empresa que suceda o reemplace a la actual sea S.A. S.E. o cualquier otra que se conforme en el futuro, con domicilio en la calle Belgrano Nº 920, Ciudad - Mendoza, representada en este acto por el señor Interventor Ing. Gonzalo Dávila, con los poderes suficiente que hoy le otorga dicho cargo;
en adelante la EMPRESA convienen en formalizar la siguiente Convención Colectiva de Trabajo de empresa, de acuerdo con la tipología establecida por las Leyes 14.250 (T.O. Decreto 1135/2004) y 23.546 (t.o. 2004) así como el Art. 24 de la Ley 24.013.
Resultando la acreditación de la personería de ambas partes de la documentación que se acompaña con el presente.
ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE:
La presente Convención Colectiva de Trabajo, comprende a todos los/as trabajadores/as de la Empresa de Provisión de Agua y servicios Closcales de la Provincia de Mendoza, cualquiera sea su situación de revista, o tipo de modalidad que lo vincule directamente con la actividad, con las excepciones de los integrantes del Directorio y Gerentes.
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS Es de aproximadamente 700 (setecientos) trabajadores/as.
ZONA DE APLICACION Toda la extensión territorial correspondiente a la operación o explotación del servicio de agua potable, saneamiento y cloacales de la Empresa constituida o de las futuras concesiones o adjudicaciones y adquisiciones por cualquier título a su favor.
Martes 16 de marzo de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.864 32
PERIODO DE VIGENCIA Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente convención Colectiva de Trabajo regirán a partir del día 3/12/2009 ha a el día 3/12/2012. Para las condiciones particulares con entrada en vigencia de diferente a establecido en el párrafo anterior, se fijarán las fechas acordadas en cada artículo. Las negociaciones entre las partes, relacionadas a las condiciones económicas deberán estar sujetas tanto a los incrementos tarifarios, como al incremento de los índices inflacionarios. Ante estas posibles situaciones, las partes deberán reexaminar las cláusulas económicas contenidas en el presente convenio tantas veces como la situación imperante lo requiera.
Transcurridos los tres años de vigencia de la presente, cualquiera de las partes queda facultada a solicitar la negociación de un nuevo Convenio Colectivo que lo sustituya.
En este supuesto, las partes se comprometen a iniciar las negociaciones en el término de 3 (tres) meses anteriores al vencimiento del presente convenio, obligándose a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.
DECLARACIONES DE PRINCIPIOS Y DERECHOS Principios y fines...
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