Resolución 785/2022

Fecha de publicación04 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA


Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-106816801-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios -t.o. 1922- y sus modificaciones, la Ley Nº 27.349 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.349 y sus modificaciones, establece el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que dicho marco normativo estipula la existencia de una Autoridad de Aplicación para el “Título I - Apoyo al Capital Emprendedor” cuyo ejercicio se asignó a la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, asimismo, mediante el Artículo 14 de la citada norma, se crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) que tiene por objeto financiar a emprendimientos e instituciones de capital emprendedor, registradas como tales, como así también a micro, pequeñas y medianas empresas.

Que, en dicho sentido, se prevé la conformación interministerial de un Comité Directivo para el FONDCE.

Que el Artículo 26 del Anexo al Decreto Nº 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 dispone que dicho Comité estará integrado por CINCO (5) representantes titulares y CINCO (5) representantes suplentes designados por un plazo de DOS (2) años, de acuerdo al siguiente detalle: TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes nombrados por el entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre ellos el titular de la Autoridad de Aplicación, quien ejercerá la presidencia del Comité Directivo; UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente designados por el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; y UN (1) representante titular y UN (1) suplente designados por el entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

Que por el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, con el objeto de unificar las competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el fin de implementar nuevos objetivos y políticas de gobierno, estableciendo por el Artículo 11 que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos de los citados ex ministerios, debiendo considerarse modificados por tal denominación...

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