Resolución 785/2015

Fecha de disposición14 Agosto 2015
Fecha de publicación26 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33200



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 785/2015

Adecuación del texto del Estatuto Social.

Bs. As., 14/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.130.017/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, modificada por Ley N° 25.674, y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS DE MAR DEL PLATA, con domicilio en calle Moreno N° 3364, Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, solicita la aprobación de la adecuación del Estatuto Social a las Leyes N° 23.551 y 25.674 y Decretos Reglamentarios N° 467/88 y 514/03.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 804 de fecha 17 de marzo de 1966 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el N° 804.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N° 467/88, considerando que la adecuación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/88; no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la entidad ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que consecuentemente corresponde aprobar el texto del Estatuto de la Entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO

DE TRABAJO, EMPLEO Y...

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