Resolución 784. RESOL-2018-784-APN-SECT#MT

Fecha de disposición03 Abril 2019
Fecha de publicación03 Abril 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 784/2018

RESOL-2018-784-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos 09/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.775.598/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente N° 1.775.598/17 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la empresa FRAN SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 143/75.

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen incrementos salariales no remunerativos que luego se incorporan a las remuneraciones, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que en relación con el carácter atribuido a los incrementos salariales pactados, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo...

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