Resolucion 784

Fecha de disposición30 Agosto 2007
Fecha de publicación30 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31228
ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.179.358/06

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ 01/07/2006 $ 1.338,75 $ 4.016,25

CESVI ARGENTINA S.A.

CCT Nº 824/06 'E' Expediente Nº 1.179.358/06

Buenos Aires, 1 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 776/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 885/07.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 783/2007

Registro Nº 917/2007

Bs. As., 27/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.213.745/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta suscripta entre el NUEVO BANCO BISEL SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), obrante a foja 2 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acta suscripta entre el NUEVO BANCO BISEL SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), obrante a foja 2 del expediente Nº 1.213.745/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta, obraste a fojas 2 del expediente Nº 1.213.745/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acta homologada y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.213.745/07

Buenos Aires, 1 de Agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 783/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 917/07. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA NUEVO BANCO BISEL S.A.

En la ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de marzo de 2007, siendo las 12:30 horas, comparecen por parte del NUEVO BANCO BISEL S.A., el señor Jorge Horacio Brito, en su carácter de Presidente y el Dr. Juan Jose Zanola en su carácter de Secretario General de la Asociación Bancaria, con el patrocinio del Dr. Francisco Rojas, y en representación de la Asociación Bancaria el Sr. Gustavo Díaz en su carácter de Secretario de Acción Gremial Nacional y la Sra. Alejandra Estoup --Secretaria General de la Seccional Buenos Aires--, Sr. Carlos Irrera --Secretario de Acción Gremial de la Seccional Buenos Aires--, y los delegados gremiales del Nuevo Banco Bisel S.A. señores: Sergio Ribolta,

Sergio Casaretto, Rubén Luchin y Juan Jose Moresini --todos por...

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