Resolución 784/2015

Fecha de disposición14 Agosto 2015
Fecha de publicación26 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33200



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 784/2015

Apruébase texto del Estatuto Social.

Bs. As., 14/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.442.511/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390; Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA PROVINCIA DE FORMOSA, con domicilio en Hipólito Yrigoyen N° 1155, Ciudad Capital de la Provincia de FORMOSA, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 318 de fecha 10 de agosto de 1972 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el N° 1299.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que en atención a que varios artículos estatutarios que no fueron objeto de modificación en el presente expediente, no se ajustan a derecho, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 23.551, se aplicará de pleno derecho la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88 sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse a la misma.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que dada la magnitud de las modificaciones realizadas, que producen un corrimiento en la numeración del articulado, con fundamento en los principios de unidad y coherencia legislativa, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la...

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