Resolución 784/2015

Fecha de disposición05 Junio 2015
Fecha de publicación25 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33199



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 784/2015Bs. As., 05/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.652.675/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.652.675/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa INARTECO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo precitado las partes convienen modificar el régimen de jornada extendida previsto en el artículo décimo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1387/14 “E”, conforme a los términos allí indicados.

Que respecto al “Adicional Horario Extendido” previsto en dicho artículo corresponde dejar sentado que dicho adicional deberá cubrir, como mínimo, el valor que correspondiere abonarse eventualmente al trabajador en concepto de horas suplementarias, conforme lo previsto en el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que a fojas 3/14 del Expediente N° 1.667.012/15, agregado a fojas 36 a las presentes, las partes acompañan el instrumento cuya aprobación solicitan como texto ordenado del Convenio precitado.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados instrumentos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa INARTECO SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.652.675/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

— Apruébase el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1387/14 “E” que fuera suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa INARTECO SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 3/14 del Expediente N° 1.667.012/15, agregado como fojas 36 al Expediente N° 1.652.675/14.

ARTÍCULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.652.675/14, y tome razón del Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1387/14 “E”, obrante a fojas 3/14 del Expediente N° 1.667.012/15, agregado como fojas 36 a las presentes, aprobado por el Artículo precedente.

ARTÍCULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y del texto ordenado aprobado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.652.675/14

Buenos Aires, 08 de junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 784/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente principal y del texto ordenado del CCT N° 1387/14 “E” obrante a fojas 3/14 del expediente N° 1.667.012/15, agregado como foja 36 al expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 660/15 y 661/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA DE LA C.C.T.

En la ciudad de Buenos Aires al día 1 del mes de octubre de 2014, se reúnen por una parte INARTECO S.A. con domicilio en la calle Córdoba 991, piso 6to, Capital Federal, representada por el señor Roberto Papastefano, en adelante “La Empresa” y por la otra los señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone y Pablo Blanco en representación del Sindicato Trabajadores de la Industria del Gas, Capital y Gran Buenos Aires, en adelante denominado “STIGAS”, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre ambas partes en Fecha con vigencia desde el 1 de Junio de 2014 del cual la presente acta forma parte integrante.

Primero: Las partes se reúnen para acordar la aplicación de las condiciones particulares del convenio colectivo suscripto entre STIGAS Y INARTECO S.A., por lo tanto lo que se establece en la presente acta será de aplicación a todo el personal representado por la entidad sindical, según los puestos y características que determina el presente acuerdo.

Segundo: Jornada de Trabajo con Horario Extendido:

El personal de los sectores que se detalla a continuación, tendrá el régimen de trabajo de horario extendido de acuerdo a las siguientes pautas:

2.1 La Jornada de Trabajo con Horario Extendido se le aplicara a todo el personal que este calificado con Categoría 3 (C3) y Categoría 4 (C4) del Convenio Colectivo STIGAS.

2.2 El horario de trabajo será de lunes a viernes de 7 a 17 horas, con un descanso de 1 hora. Los sábados la jornada será de 7 a 13 horas y los equipos trabajaran sábados alternados. El descanso pre-mencionado no será considerado tiempo de trabajo a ningún efecto. No se trabajara los domingos ni los feriados. La jornada laboral estará comprendida dentro de la franja horaria de 7 a 22hs. de Lunes a Viernes y de 7 a 13hs. los días Sábados. Queda establecido que el horario de comienzo y finalización de la jornada podrá ser modificado por la empresa, con previo aviso, de acuerdo a las exigencias operativas, pero la cantidad de horas diarias siempre será la fijada en el presente punto.

2.3 El tiempo de trabajo será neto o sea que el horario será de 7,00horas a 17,00 horas con una hora de descanso incluida en dicho horario.

2.4 Al personal comprendido en este artículo, (según punto 2.1), se le reconocerá un adicional que se denominara “Adicional Horario Extendido” el que se le otorgara por la categoría en que reviste. Si por cualquier razón dejara de prestar servicio según lo indicado en el punto (2.1), en forma automática dejara de corresponderle el adicional referido.

2.5 El mencionado adicional compensara la modificación de la jornada de trabajo que se instrumenta por este artículo y por ende, en la medida que el personal trabaje dentro de la jornada acordada no le corresponderá horas extras.

2.6 Las condiciones salariales del presente adicional, se pactan en las Categorías C3 y C4 respectivamente, en los valores siguientes:

Horario ExtendidoVigencia01/10/2014Adicional C3$ mes1670Adicional C4$ mes1770

Tercero: Las parte acuerdan reunirse dentro de 6 (seis) meses a efectos de revisar los parámetros afectados por el presente acuerdo a fin de asegurar el correcto funcionamiento de los mismos.

Cuarto: las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

N° 1387/14 “E”

SINDICATO TRABAJADORES INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL FEDERAL Y

GRAN BUENOS AIRES (S.T.I.GAS)

Y

INARTECO S.A.

Año 2014

(Texto Ordenado dictamen 6563, 18/2/15)

Contenido

Artículo 1

Partes Intervinientes.

Artículo 2

Vigencia.

Artículo 3

Actualización Cláusulas Salariales.

Artículo 4

Ámbito de Aplicación.

Artículo 5

Personal Comprendido.

Artículo 6

Condiciones Generales.

Artículo 7

Sistemas de Productividad.

Artículo 8

Facultad de Dirección y Organización.

Artículo 9

Jornada de Trabajo.

Artículo 10

Jornada de Trabajo con Horario Extendido.

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