Resolución 782-E.

Fecha de disposición07 Diciembre 2017
Fecha de publicación07 Diciembre 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 782-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2017

VISTO el Expediente N° 1.767.531/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/11 obra el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores pactan un incremento salarial, y asimismo abonar una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez, conforme los términos y condiciones allí expuestas.

Que cabe destacar que las partes han celebrado el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 216/93.

Que en relación a la suma prevista en la cláusula cuarta, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les...

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