Resolución 782 - E.

Fecha de disposición02 Diciembre 2016
Fecha de publicación02 Diciembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 782 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente Nº 278.726/16 el Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1/2 del Expediente N° 278.726/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (SOIP) por el sector gremial y las firmas FRIGOPESCA SOCIEDAD ANÓNIMA y MAR ATLANTICO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador.

Que en el mismo, las partes convienen una BONIFICACION A LA PRODUCCIÓN NO REMUNERATIVA que se le abona a los trabajadores de dicha empresa, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas en la cláusula PRIMERA del Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.

Que, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (SOIP) por el sector gremial y las firmas FRIGOPESCA SOCIEDAD ANÓNIMA y MAR ATLANTICO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador del Expediente N° 278.726/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Gírese a la...

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