Resolución 782/2022

Fecha de publicación11 Abril 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2022

VISTO el Expediente EX-2021-124865806- -APN-DD#MS, Ley Nº 27.350, su Decreto Reglamentario N° 883 del 11 de noviembre de 2020, la Ley 26.529, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 800 de fecha 10 de marzo de 2021 y N° 673 de fecha 24 de marzo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 29 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución de este Ministerio N° 673/2022, que modifica los anexos II y III de la Resolución N° 800/2021 de esta misma cartera e incorpora el anexo IV.

Que en la letra de dicha Resolución Ministerial N° 673/2022, el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados y Tratamientos No Convencionales advierte un error formal en la carga de los anexos que forman parte integrante de la misma.

Que por tanto, se considera esencial el dictado de una nueva resolución a fines de sanear la Resolución N° 673/2022 publicada, manteniendo los criterios técnicos oportunamente consensuados por el conjunto de los actores institucionales que participan del Consejo Consultivo Honorario del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales.

Que, en atención a lo expuesto, se reiteran los fundamentos considerados en la normativa antes referenciada.

Que la Ley N° 27.350 regula la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados.

Que en el año 2020 se dictó el Decreto Reglamentario N° 883/2020 de la citada ley, que tiene entre sus objetivos crear las condiciones necesarias para garantizar el acceso de la población a la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales.

Que el 12 de marzo del año 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 800/2021 de este MINISTERIO DE SALUD a fin de reglamentar lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto N° 883/2020 sobre la creación del Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), a partir del cual se establece la posibilidad de acceder, a través del cultivo controlado, a la planta de cannabis y sus derivados, con la debida indicación y acompañamiento médico.

Que la Resolución N° 800/2021 sentó las bases del funcionamiento del REPROCANN a través de tres anexos que integran la misma.

Que el ANEXO II estipula los rangos máximos permitidos para el autocultivo controlado y el ANEXO III proporciona un modelo de Consentimiento...

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