Resolución 7813-E.

Fecha de disposición31 Agosto 2017
Fecha de publicación31 Agosto 2017
SecciónResoluciones

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

Resolución 7813-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2017

VISTO:

El expediente EX 2017 \u2013 13631572 \u2013 APN-DDYME#JGM; la Ley N° 27.260; el Decreto 852 del 6 de junio de 2014, la Resolución Conjunta N° 885 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 3681/2014 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP); y el "ACUERDO DE ADHESIÓN \u2013 DECRETO 852/2014 \u2013 RESOLUCIÓN n° 885/2014 \u2013 RESOLUCIÓN GENERAL N° 3681 (AFIP) \u2013 CANCELACIÓN DE DEUDAS MEDIANTE DACIÓN EN PAGO DE ESPACIOS PUBLICITARIOS" suscripto entre esta SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA y la empresa CERCURU S.A.;

Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 6 de junio de 2014 y mediante Decreto N° 852/2015 el Poder Ejecutivo Nacional habilitó el mecanismo de dación en pago de deudas fiscales y previsionales por pauta publicitaria en los medios de comunicación;

Que luego de ello se dictaron las Resoluciones mencionadas de modo conjunto para reglamentar dicho mecanismo;

Planteado el esquema, la empresa CERCURU S.A. solicitó su adhesión a dicho sistema de dación en pago, de acuerdo al informe brindado por AFIP, suscribiéndose entonces el Acuerdo de Adhesión de marras;

No obstante, la empresa citada manifiesta haber ingresado a la moratoria fiscal instrumentada por la Ley N° 27.260 para cancelar idéntica deuda que la que se incluyó en el mecanismo de dación en pago instrumentado por el Decreto N° 852/2014.

Que lo notifica a esta SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA conjuntamente con su expresa voluntad de rescindir el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR