Resolución 111/2010

Fecha de disposición12 Marzo 2010
Fecha de publicación12 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31862

Regulaciones Argentinas de Aviación Civil.

Apruébase el texto de la Parte 105 - Paracaidismo.

Bs. As., 22/2/2010

VISTO el Expediente Nº 5.747.428, lo propuesto por el Jefe de la Unidad de Planificación y Control de Gestión; lo informado por el Director Nacional de Seguridad Operacional y el Director Nacional de Servicios de Navegación Aérea y Aeródromos, y CONSIDERANDO:

Que surge la necesidad de contar con un cuerpo normativo que prescriba las reglas dirigidas a las operaciones de paracaidismo desarrolladas en la República Argentina con excepción de las realizadas en respuesta a una emergencia de vuelo.

Que es criterio rector de la creación de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) agrupar en un solo cuerpo material toda la normativa reglamentaria atinente a la actividad aeronáutica.

Que por Disposición Nº 35/09 del Comandante de Regiones Aéreas de fecha 08 de junio de 2009 se aprobó la apertura de un 'procedimiento de elaboración participativo de normas' conforme a lo previsto en el Anexo V del Decreto 1172/03, a efectos de permitir que toda persona interesada pueda proponer correcciones al Proyecto de RAAC Parte 105 - Paracaidismo.

Que finalizado dicho proceso no se ha recibido propuesta alguna de incorporación o modificación al mencionado Proyecto.

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud del Decreto 239/07 y 1770/07, Art. 2º incisos 1 y 3.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébese el texto de la Parte 105 --Paracaidismo-- de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), a efecto de ser incorporado al Texto Ordenado de la Tercera Edición (2008) de las mencionadas regulaciones.

Art. 2º

El texto completo de la mencionada Parte podrá ser consultada por los usuarios interesados en la página web de esta Administración Nacional www.anac.gov.ar Art. 3º -- Regístrese, pase a los organismos competentes de la Administración Nacional de Aviación Civil para su implementación, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese. -- Rodolfo F.

Gabrielli.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.862 22

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Ratifícase la Resolución Nº 312 de fecha 25 de noviembre de 2009 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), cuya copia autenticada se incorpora a la presente como ANEXO I, a fin de aprobar los valores arancelarios de la procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines de implante.

Art. 2º

Derógase la Resolución Nº 18/08 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese, notifíquese a quienes corresponda, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. -- Juan L. Manzur.

ANEXO I ARTICULO 5º -- Déjase sin efecto la Resolución Nº 18/08 del registro de este Organismo Nacional.

ARTICULO 6º

Elévense las presentes actuaciones al Ministerio de Salud, a los efectos...

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