Resolución 781-E.

Fecha de disposición07 Diciembre 2017
Fecha de publicación07 Diciembre 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 781-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2017

VISTO el Expediente Nº 1.770.305/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.770.305/17 luce un acuerdo, celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa LONGVIE SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que a fojas 12/27 del Expediente N° 1.770.305/17 luce glosada nómina del personal afectado.

Que bajo el acuerdo de fojas 3/4 del Expediente N° 1.770.305/17 las partes convienen suspensiones de personal en los términos allí expuestos con vigencia desde el 04/08/2017 al 27/12/2017.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

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