Resolución 780. RESOL-2018-780-APN-SECT#MT

Fecha de disposición01 Abril 2019
Fecha de publicación01 Abril 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 780/2018

RESOL-2018-780-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018

VISTO el Expediente N° 1.771.313/17 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 60/61 del Expediente N° 1.771.313/17 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO (CA.DI.ME.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 635/11, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula 6, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortarlas a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se...

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