Resolución 780 - E.

Fecha de disposición30 Noviembre 2016
Fecha de publicación30 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 780 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente N° 276.934/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 y 71 del Expediente N° 276.934/15, luce agregado el Acuerdo conjuntamente con acta complementaria respectivamente, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO y SERVICIOS (FAECyS) y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA --ZONA ATLANTICA-- por el sector sindical y MAXICONSUMO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las precitadas partes pactaron incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, para todos los empleados dependientes de la empresa signataria conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que en relación a lo pactado en artículo SEXTO del acuerdo bajo análisis se hace saber a las partes que no resulta factible sujetar la operatividad y consecuente aplicación de dicho acuerdo al momento en que esta Cartera de Estado dicte el acto administrativo homologatorio, y menos aún tenerlo por no escrito, si esto último no se cumple en el plazo allí estipulado, toda vez que no resulta materia de disponibilidad colectiva condicionar la vigencia de un acuerdo colectivo a la ulterior homologación.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el Acuerdo conjuntamente con acta complementaria celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA...

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