Resolución 780/2015

Fecha de disposición05 Junio 2015
Fecha de publicación25 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33199



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 780/2015Bs. As., 05/06/2015

VISTO el Expediente N° 99.951/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 273/274, 275, 288, 289, 291, 305, 306 y 308/312 del Expediente N° 99.951/07, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO por el sector sindical y la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los acuerdos las partes pactan nuevas condiciones laborales y salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1108/10 “E”, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que en relación con lo pactado en el acuerdo de fojas 291, corresponde hacerles saber a las partes que los únicos índices estadísticos oficiales de la República Argentina son los elaborados y publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC), razón por la cual la referencia o previsión de la utilización de cualquier otro índice alternativo, no resulta comprendida ni es convalidada por la homologación que se dispone por la presente.

Que respecto a lo previsto en los artículos 2.3 y 2.3.2 del acuerdo de fojas 308/312, se aclara que resulta aplicable de pleno derecho lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a lo establecido en el artículo 3.3.1.1, se hacer saber a las partes que al respecto, rige lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponden con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 273/274 del Expediente N° 99.951/07, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO por el sector sindical y la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 275 del Expediente N° 99.951/07, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO por el sector sindical y la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°

— Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 288 del Expediente N° 99.951/07, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) por el sector sindical y la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°

— Declárase homologado el acuerdo que luce a foja 289 del Expediente N° 99.951/07, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO por el sector sindical y la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

— Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 291 del Expediente N° 99.951/07, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO por el sector sindical y la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°

— Declárase homologado el acuerdo que luce a foja 305 del Expediente N° 99.951/07, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO por el sector sindical y la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°

— Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 306 del Expediente N° 99.951/07, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO por el sector sindical y la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8°

— Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 308/312 del Expediente N° 99.951/07, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO por el sector sindical y la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004),

ARTÍCULO 9°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 273/274, 275, 288, 289, 291, 305, 306 y 308/312 del Expediente N° 99.951/07.

ARTÍCULO 10 — Notifíquese a las partes signatarias

Posteriormente procédase a la guarde del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1108/10 “E”.

ARTÍCULO 11 — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 12 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra

NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 99.951/07

Buenos Aires, 08 de junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 780/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 273/274, 275, 288, 289, 291, 305, 306, y 308/312 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 669/15, 670/15, 671/15, 672/15, 673/15, 674/15, 675/15 y 676/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil trece (2013), reunidos los miembros paritarios del CCT N° 1108/10 “E”; por parte de la Autoridad de Cuencas (AIC) los Señores Edgardo D. Castro con DNI N° 10.102.936, Ricardo Apcarián con DNI N° 16.375.159 y Pedro Medina con DNI N° 18.714.316; y por parte de la Asociación Trabajadores del estado (ATE) las Señoras Marina Díaz con DNI N° 24.508.035, y Ayelén Othaz con DNI N° 29.159.285, y los Señores Matías Caso con DNI N° 29.973.475, Aníbal Contreras con DNI N° 25.679.323, Fernando Losano con DNI N° 14.012.973 y Diego Urretabizkaya con DNI N° 14.314.595; a los fines de acordar la modificación del TITULO II - CONDICIONES GENERALES EN LAS RELACIONES LABORALES - CAPITULO 3 - LICENCIAS CON GOCE DE HABERES - Artículo 3.3.2 Maternidad - Parto Sin Vida - Adopción - Lactancia, y solicitar la correspondiente HOMOLOGACION al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Este Acuerdo se basa en el Acta del 26-05-11, suscripto en el seno de La Comisión CIAP - CMP del CCT, por parte de la AIC y de ATE.

El texto acordado es el siguiente:

II) - 3.3.2 Maternidad.

Maternidad. La licencia por maternidad será de ciento ochenta (180) días corridos, debiendo iniciarse con una antelación no mayor a los treinta (30) días anteriores a la fecha probable de parto.

A...

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