Resolución 78. RESOL-2019-78-APN-SGAYDS#SGP

EmisorSECRETARÍA GENERAL - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2019

SECRETARÍA GENERAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 78/2019

RESOL-2019-78-APN-SGAYDS#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2019

VISTO: El expediente Nº EX-2018-43131442-APN-DRI#MAD del Registro del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el punto 1 del inciso a) del artículo 33 del Anexo 1 al Decreto Nº 779/1995 establece que el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN es la Autoridad de Aplicación para todos los aspectos relativos a emisión de gases contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas provenientes de automotores fijando, asimismo, las facultades que en tal carácter tiene otorgadas.

Que, entre otras facultades, cuenta con la de definir los métodos de ensayos, mediciones, verificaciones, certificaciones y documentación complementaria, necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas.

Que, por otra parte, se establece que las exigencias del referido artículo, se aplicarán tanto para vehículos nacionales como importados, adoptándose, en ese sentido, las definiciones incluidas en el Anexo M al Decreto Nº 779/95.

Que en el punto 04 de dicho Anexo M, se establece como definición de la CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN, el cumplimiento de los vehículos producidos en serie con los límites máximos de emisión establecidos y otras exigencias fijadas en el citado artículo.

Que la resolución SAyDS 61/99 establecía las condiciones de implementación del control para la conformidad de la Producción hasta tanto existiera en el país tecnología de certificación internacional, la cual fue incorporada al Laboratorio de Control de Emisiones Gaseosas Vehiculares (LCEGV) entre los años 2004 y 2005, determinando un nuevo escenario a regular.

Que la resolución SAyDS 1270/02 incorpora en su artículo 11 el reglamento 83 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) junto con las Directivas Europeas correspondientes para la certificación de emisiones vehiculares, los cuales establecen los criterios para dar conformidad a los resultados de controles de la producción.

Que, en consecuencia, corresponde establecer el procedimiento y los criterios a que deberán ajustarse tanto los fabricantes locales como los importadores de automotores, a los efectos del control para la Conformidad de la Producción a que hacen referencia los Considerandos precedentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 33 del Anexo 1 que contiene la Reglamentación General de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, aprobada por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE...

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