Resolución 78.

EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2017

Resolución 78/2017

Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Expediente ENRE N° 47.680/2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196-E de fecha 27 de septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos que fueran necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, la que deberá entrar en vigencia antes del 31 de enero del año 2017.

Que con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el ENRE, mediante su Resolución N° 524 de fecha de 28 de septiembre 2016, aprobó el Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, que establece los criterios y la metodología para el proceso de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) y el consecuente plan de trabajo.

Que, teniendo en consideración los "Criterios para la Presentación de la Propuesta Tarifaria" referidos precedentemente, la concesionaria EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) ha presentado su respectiva propuesta tarifaria.

Que mediante la Resolución ENRE N° 607/2016 de fecha 21 de noviembre de 2016 y su modificatoria N° 616/2016 de fecha 2 de diciembre de 2016, se convocó a la realización de una Audiencia Pública, con fecha 14 de diciembre de 2016, a los efectos de dar tratamiento a la Propuesta Tarifaria para la Revisión Tarifaria Integral presentada por TRANSPA S.A. y escuchar opiniones sobre la misma, la que se llevó a cabo en el el Salón Mimosa del Hotel Rayentray, ubicado en Boulevard Brown 2889, Puerto Madryn, Provincia de CHUBUT.

Que dicha Audiencia Pública se rigió por el REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que como Anexo I fue aprobado a través del Artículo 1 del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Que el Reglamento mencionado precedentemente, prevé en su Artículo 38, que en un plazo no mayor de TREINTA (30) días posteriores a la fecha de entrega del informe final, que fuera presentado con fecha 28 de diciembre de 2016 por el Área de Implementación, la Autoridad Convocante de la Audiencia, es decir el ENRE, debe fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de...

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