Resolución 78.

Fecha de disposición07 Abril 2016
Fecha de publicación07 Abril 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 78/2016

Bs. As., 05/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.675.713/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la LEY N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.675.713/15 consta el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) por la parte empresaria, y la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA (EDET SOCIEDAD ANÓNIMA), por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1197/11 "E", conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004) de Convenciones Colectivas de Trabajo.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen otorgar incrementos salariales para los trabajadores comprendidos en el CCT de Empresa N° 1197/11 "E", a partir de los meses de abril y junio de 2015, conforme la escala detallada en el Artículo Primero.

Que, asimismo, las partes deciden otorgar, por única vez, un pago por única vez de naturaleza no remunerativa, equivalente al CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (4,5%) de la remuneración normal, a ser abonado en el mes de mayo de 2015.

Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1197/11 "E".

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.

Que, asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto en el Art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESU...

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