Resolucion 78

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2008

DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION REPUBLICA ARGENTINA Resolución Nº 78/2008

Bs. As., 7/7/2008

VISTO la actuación Nº 1122/08, y CONSIDERANDO:

Que, de la presentación bajo identidad reservada de varios ciudadanos privados de la libertad, alojados en el Instituto de Seguridad y Resocialización U.6 de la ciudad de Rawson, perteneciente al Servicio Penitenciario Federal (S.P.F.), dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, se denuncia la reiteración sistemática de graves violaciones a los Derechos Humanos e incumplimientos de las obligaciones del Estado Argentino.

Que, tales obligaciones se encuentran establecidas en la Constitución Nacional y las Leyes de la República Argentina y en los Tratados y Convenios que integran el plexo internacional de los Derechos Humanos, que el Defensor del Pueblo de la Nación en virtud de lo establecido en el Artículo 86 de la Constitución Nacional tiene la misión de proteger y, en su caso garantizar, brindando especial atención a los ciudadanos privados de su libertad.

Que, en el marco de lo dispuesto por la Convención contra la Tortura y su Protocolo Facultativo, ponderadas las circunstancias denunciadas se estimó prioritario el determinar la real situación de la población detenida en la Unidad 6 de Rawson y los extremos denunciados, resolviendo para ese fin, efectuar de inmediato una visita de inspección a aquel establecimiento penal, recepcionando el testimonio espontáneo de los allí internados bajo diversas condiciones de detención.

Que, al respecto mediante la Resolución 31/08, el Defensor del Pueblo de la Nación designó, a los funcionarios de la institución comisionados para realizar con las más amplias facultades, las inspecciones, verificaciones y entrevistas con internos que resulten pertinentes para el esclarecimiento de la situación vigente en el Instituto de Seguridad y Resocialización U.6 de la ciudad de Rawson (Unidad 6 - Rawson).

Que, durante la recorrida por los pabellones, módulos, patios de recreo, talleres y lugares de trabajo de la población penal penitenciaria, las autoridades del establecimiento manifestaron que el penal se encontraba 'en orden' y 'bajo circunstancias normales, salvo casos aislados'.

Que, corresponde dividir las conductas en reproche en dos partes; la primera referida a la falta de colaboración y a las obstaculizaciones a la labor del Defensor del Pueblo de la Nación y la segunda a las vulneraciones de los derechos de los internos y al trato penitenciario incompatible con la legalidad vigente.

  1. Falta de colaboración y obstaculizaciones.

    Que, al momento de solicitar el contacto con los detenidos, garantizando la confidencialidad de sus manifestaciones, declaraciones y testimonios, las autoridades de la Unidad 6, y bajo expresas directivas de las autoridades nacionales del Servicio Penitenciario Federal procedieron a cuestionar, obstaculizar, restringir y condicionar la labor a realizar por esta Institución. Todo lo cual quedó registrado en dos actas realizadas en dichas circunstancias, (fojas 18 y 19), que fueron firmadas por las autoridades penitenciarias presentes y por los funcionarios de la Defensoría del Pueblo de la Nación.

    Los aspectos esenciales de las conductas reprochadas a las autoridades de la Unidad 6 y de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal quedaron de manifiesto en:

    1. negarse a permitir el libre acceso de los funcionarios a los pabellones, módulos, patios de recreo, salas de estudio, talleres y lugares de trabajo de la población penal;

    2. negarse a respetar los requisitos de no individualización y confidencialidad de los contactos entre los funcionarios y los detenidos, factores esenciales para prevenir y evitar las represalias y las persecuciones;

    3. imponer un 'listado previo' de las personas que 'deseaban' tomar contacto con los funcionarios de la Defensoría, afectando y desvirtuando sustancialmente el marco de mínima seguridad que hay que brindar a estos contactos, en especial en la obligación, basada en la legislación nacional e internacional, de proveer a la protección y defensa de identidad y confidencialidad de los testimonios de los denunciantes y de los testigos de presuntas violaciones de derechos de las personas bajo confinamiento y el resguardo de sus vidas de toda posible represalia;

    4. maniobrar con desinformación a los detenidos que manifestaban su predisposición a entrevistarse con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR