Resolución 78/2023

Fecha de publicación08 Marzo 2023
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-22726900- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 444 de fecha 22 de junio de 2017, la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 444 de fecha 22 de junio de 2017, se estableció la disolución de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), devolviendo las atribuciones vinculadas con el mencionado registro al entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que en el marco de dicha delegación procedió a dictar la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019, que estableció que el procedimiento a los efectos del registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) constituirá materia de competencia de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, precisamente, ejerciendo las facultades acordadas como Autoridad de Aplicación, la Superioridad tiene competencia para encuadrar el régimen en forma concordante con las situaciones que puedan presentarse en el escenario del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en orden a las posibles derivaciones en el ámbito de la exportación de granos y subproductos alcanzados por la Ley N° 21.453, como consecuencia de la gran sequía que afecta a todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, y siendo el maíz un producto que se ve altamente afectado por esta condición climática, resulta necesario adoptar medidas concretas a los fines de contener las consecuencias que pudieran ocasionar y sus implicancias en el escenario de la exportación agrícola.

Que en el mismo sentido, el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES (CEC), formalizó una presentación con fecha 7 de febrero de 2023, detallando la misma problemática.

Que frente a la situación extraordinaria y excepcional se considera necesario fomentar el cuidado de todos los agentes intervinientes en la cadena de comercio de granos

Que frente a este contexto, en el marco de las atribuciones conferidas por la citada normativa, y para que no se vea afectada la operatoria vinculada con el mercado exterior; se entiende como indispensable que en orden a...

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