Resolución 78/2022

Fecha de publicación27 Septiembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS


Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022

VISTO el EX-2022-70000108-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, el Decreto N° 500 del 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 163 del 11 de febrero de 1998, el Decreto N° 1.799 del 4 de diciembre de 2007 y el Decreto DCTO-2020-1009-APN-PTE del 16 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente que se menciona en el Visto tramitan las presentaciones efectuada por la empresa Concesionaria AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de sus notas AA2000-COM-1076/22 y AA2000-OPER-1277/22, mediante las cuales adjuntó una propuesta de revisión tarifaria correspondiente a la aviación general a ser aplicada en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de SAN FERNANDO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en el Aeroparque Internacional “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, destacando que la realidad operativa, económica y comercial de dichos Aeropuertos y de sus usuarios ha variado sustancialmente desde el inicio de la Concesión.

Que en tal sentido, el Concesionario destacó que ha habido una evolución cualitativa y cuantitativa que se ha llevado a cabo en los aeropuertos mencionados lo cual tornarían irrazonables los valores vigentes; entendiendo que no modificarlos vuelve inequitativo el mecanismo de “subsidios cruzados” en sí mismo.

Que en su diagnóstico la empresa Concesionaria destacó la situación deficitaria del Aeropuerto de SAN FERNANDO, junto con la estructura particular de ingresos, según la cual los ingresos comerciales superan a los aeronáuticos ampliamente, a diferencia de lo que ocurre con otros aeropuertos del grupo.

Que sobre el particular se debe considerar que el ESTADO NACIONAL ha otorgado en Concesión el Grupo “A” de Aeropuertos para la explotación, administración y funcionamiento a la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, manteniendo el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) su carácter de regulador del servicio público aeroportuario.

Que el Artículo 14 inciso b) del Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997 señala que es función del Organismo Regulador asegurar que las tarifas que se apliquen por servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas.

Que el mismo Decreto en su Artículo 17.7 otorgó al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la competencia para: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.

Que cabe mencionar que los mecanismos regulatorios establecidos por el Contrato de Concesión suscrito entre el ESTADO NACIONAL y la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, aprobado por el Decreto Nº 163 del 11 de febrero de 1998, se sustenta en el principio de poseer una única fuente de recursos.

Que dicho principio tiene su fundamento en que, considerados individualmente, y dada la naturaleza geográfica y demográfica de nuestro país, muchos de los aeropuertos no pueden autofinanciarse y no son rentables, debido al escaso volumen de movimientos que procesan.

Que, asimismo, el principio expuesto se mantuvo inalterable en la renegociación contractual reflejada en el Acta de Renegociación Contractual ratificada por Decreto 1799 del 4 de diciembre de 2007; y se constituye en uno de los pilares fundamentales del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), considerándose una política de Estado en el sentido de dotar a todos los Aeropuertos de los requerimientos de infraestructura y...

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